
Por no tener pasaporte niña venezolana quedó sin visa y a punto de ser expulsada: Ordenan reevaluar por "desproporcionalidad"
Una niña venezolana que reside en Chile había solicitado un visado temporal por razones humanitarias ante el Servicio Nacional de Migraciones.
Sin embargo y según se puede apreciar en el fallo judicial, su solicitud fue archivada de inmediato por no presentar cédula de identidad ni pasaporte de su país de origen, documentos que, según el propio fallo, no podía conseguir por causas fuera de su control: la menor no tiene posibilidad alguna de obtenerlos debido a la inexistencia de representación consular de Venezuela en Chile.
Frente a esta situación, se interpuso un recurso de amparo en su favor, el cual fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Arica.
Pero el caso llegó hasta la Corte Suprema, que decidió revocar el fallo anterior y acoger el recurso, ordenando que se reabra el procedimiento administrativo para resolver la solicitud de la menor.
La Segunda Sala del máximo tribunal —compuesta por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, la ministra María Cristina Gajardo, y los abogados integrantes Pía Tavolari y Juan Carlos Ferrada— sostuvo que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones fue “ilegal por desproporcionada”, dado que se exigió a la niña cumplir con requisitos imposibles en su caso.
La Corte destacó que, en ausencia de regulación específica para este tipo de situaciones, debe aplicarse una interpretación “pro homine” y tener en cuenta especialmente el principio del interés superior del niño, establecido tanto en la legislación interna como en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño.
“Frente a cualquier situación que prive, restrinja o amenace los derechos asociados a niños, niñas o adolescentes, debe ser aquilatado sobre la base del principio en comento”, señaló el fallo.
Y añadió que el actuar del Servicio omitió alternativas viables para acreditar la identidad de la menor, como admitir otros documentos, entre ellos su partida de nacimiento.
El fallo dejó sin efecto la resolución que había archivado la solicitud de visa y ordenó que la administración reabra el procedimiento, aceptando como prueba equivalente la partida de nacimiento de la menor, y que se pronuncie nuevamente considerando los principios establecidos en los artículos 4 y 12 de la Ley de Migración y Extranjería (Ley 21.325).