
Caso Licencias: ¿Puede un funcionario público ampararse en la privacidad médica ante un sumario? Tres abogados lo explican
La reciente revelación de la Contraloría General de la República sobre el uso irregular de más de 35 mil licencias médicas por parte de funcionarios públicos ha desatado una crisis que va más allá del mal uso de beneficios laborales.
La magnitud del problema —con más de 25 mil funcionarios que viajaron al extranjero mientras mantenían licencias médicas activas— ha destapado no solo deficiencias en los controles administrativos, sino también un marco normativo desactualizado, vacíos legales y una cultura de impunidad que atraviesa distintas instituciones públicas.
Los casos documentados revelan situaciones tan graves como funcionarios cursando estudios en Europa o realizando viajes de placer mientras se encontraban supuestamente en reposo médico.
La investigación también alcanzará desplazamientos dentro del país y trabajos paralelos en el sector privado.
En paralelo, se anunció la apertura de sumarios administrativos y una investigación penal en curso por fraude al fisco, lo que podría derivar en destituciones y otras sanciones.
En este contexto, una de las interrogantes que ha surgido con fuerza es si los funcionarios públicos podrán esgrimir como defensa el principio de privacidad que impide al empleador conocer en detalle la causa de una licencia médica.
Este principio, que rige tanto en el sector privado como en el público, está pensado para proteger la vida privada del trabajador y limitar el acceso del empleador a información sensible sobre su salud.
Sin embargo, ¿puede ese resguardo operar como escudo frente a eventuales sanciones por mal uso del permiso médico?
Privacidad vs. deber de probidad: ¿Puede usarse el secreto médico como argumento?
La normativa vigente prohíbe que los empleadores —incluidos órganos de la Administración del Estado— conozcan las causas específicas de las licencias médicas, estableciendo códigos numéricos para proteger la información sensible.
Esto se basa en la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada, que considera estos antecedentes como datos sensibles.
Sin embargo, cuando se trata de determinar si un funcionario ha incumplido su reposo médico, como ocurre en un sumario, el problema se vuelve más complejo.
“El empleador, sea un privado o un Órgano de la Administración del Estado, está impedido de conocer los motivos de la licencia, justamente porque atenta contra la vida privada del trabajador. Son datos sensibles”, explica Ignacio Bustamante Moya, abogado de la Dirección Jurídica de la Municipalidad de San Clemente.
Pero matiza: “El mal uso de la licencia es lo cuestionado. Recaerá en cada funcionario decidir si ventila, o no, los motivos médicos de su licencia y en base a ello establecer la estrategia de su defensa”.
Desde el Estudio Jurídico Rodríguez y Silva Asociados coinciden: “En Chile la privacidad del diagnóstico está protegida por la Ley N° 20.584 y normas laborales generales. Sin embargo, esto no impide una investigación si existen antecedentes objetivos que hagan dudar de la veracidad del uso de la licencia”.
Añaden que “la Contraloría General ha avalado sumarios por uso irregular de licencias médicas, cuando se comprueba que el trabajador estaba realizando actividades incompatibles con su reposo, aún sin conocer la enfermedad específica”.
El estudio cita los dictámenes N° 37.495/2016 y N° 28.327/2023, que sostienen que la confidencialidad del diagnóstico no impide investigar ni sancionar hechos incompatibles con el reposo médico, como la salida del país sin autorización.
“En consecuencia, la confidencialidad del diagnóstico no constituye, por sí sola, una defensa válida para desvirtuar la existencia de un uso fraudulento de una licencia médica”, concluyen.
Katherine Castro González, abogada especializada en derecho administrativo y con experiencia en el servicio público durante aproximadamente una década, también cree que el tipo de licencia y el contexto son claves.
Además, añade que "como son datos sensibles, es obviamente el funcionario el que va a determinar si en realidad lo quiere decir o no quiere develar su diagnóstico".
"Si el funcionario cree que contar su diagnóstico le va a servir para atenuar una posible sanción de destitución, lo tendrá que develar, pero es importante señalar que nadie está obligado a darlo a conocer", explica Katherine Castro.
“Si fue una licencia psiquiátrica con reposo parcial que permite actividades al aire libre, todo eso se debe dilucidar en el sumario administrativo. Es el funcionario quien tiene que demostrar que su actuar no fue incompatible con su reposo”, explica.
Desde el Estudio Rodríguez y Silva enfatizan que el funcionario público está sujeto al principio de probidad administrativa: “La buena fe funcionaria que rige los actos de la administración no puede truncarse si hay elementos que inciden en la determinación de fraude en la obtención de licencias médicas”.
Licencias maternales: ¿Por qué se permite viajar en esos casos?
El 26 de mayo de 2025, la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) emitió una circular que modificó el Compendio de Normas sobre Licencias Médicas, permitiendo expresamente el desplazamiento dentro o fuera del país a quienes estén con licencia por pre o postnatal.
Esta decisión se tomó pocos días después de conocerse el informe de Contraloría, que incluyó casos de licencias maternales dentro de los más de 25 mil viajes detectados.
Desde la Suseso se explicó que las licencias tipo 3 (prenatal y postnatal) tienen una finalidad especial: proteger la maternidad, el cuidado del recién nacido y la recuperación de la madre.
Por lo mismo, “no debe ser asimilado a una licencia médica común”, señala la circular, excluyéndolas de la sanción por incumplimiento de reposo.
Kathy Castro señala que este criterio ya existía en dictámenes anteriores: “Siempre se dijo que el postnatal no es una enfermedad, entonces la madre sí podía salir del país. Lo que pasa es que ahora lo viene a reafirmar de manera uniforme”.
Añade que “cuando existen patologías del embarazo o enfermedades graves del hijo, ahí sí se entiende que hay una restricción por tratarse de una situación médica específica”.
Rodríguez y Silva explican que este cambio de criterio se basa “en el principio de interés superior del niño (consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño) y en el carácter especial del descanso maternal, que no solo tiene una finalidad médica, sino también de cuidado”.
Subrayan que el dictamen de la SUSESO N°3863 “toma el estado de gravidez como elemento basal para dejar sin efecto cualquier sanción o consecuencia jurídica por no ejercer el reposo en un lugar determinado”.
Ignacio Bustamante coincide: “El fin del descanso maternal es que se cuide durante los primeros meses de vida al hijo o hija, por ello no existe una prescripción médica de reposo en casa. Si tú quieres cuidar a tu hijo en el Caribe, nada impide ello”.
El estudio jurídico, sin embargo, aclara que este cambio no es extensible a otros tipos de licencias médicas, como las de origen común o psiquiátricas.
“Un viaje al extranjero podría considerarse incompatible con el tratamiento médico prescrito y dar lugar a la revocación de la licencia, sanciones por uso indebido del subsidio, o incluso procesos disciplinarios”, explicaron.
Más allá del diagnóstico: La necesidad de una reforma estructural
El problema del uso indebido de licencias médicas en el sector público no se agota en la discusión sobre la privacidad del diagnóstico.
Como explican desde el Estudio Rodríguez y Silva, “la facilidad con que miles de funcionarios pudieron burlar los controles existentes durante años es prueba fehaciente de deficiencias estructurales y normativas que deben ser abordadas”.
Las normas actuales no ofrecen herramientas suficientes para prevenir ni fiscalizar eficazmente los abusos.
Los sistemas son descoordinados, las licencias muchas veces escapan a un control ex ante, y los procedimientos disciplinarios —aunque necesarios— son lentos y vulnerables a errores formales.
“La modernización del aparato público no puede postergarse más”, afirman desde el estudio.
Ignacio Bustamante lo resume así: “La licencia médica te obliga, más que al reposo en un domicilio específico, al cumplimiento estricto de la prescripción médica. Esa debe ser la regla, y quien se aparte, debe justificarlo”.
Con la entrada en vigor de la nueva Ley N°21.746, que fortalece las facultades de fiscalización y sanción en esta materia, se da un paso importante.
Pero como advirtió la Contraloría, si no se abordan las causas estructurales y culturales de este fenómeno, cualquier medida quedará corta.