
Suprema ordena al Compin nueva revisión de caso en que rechazó 10 licencias a trabajadora sin evaluar informes médicos
Durante más de ocho meses, una trabajadora vio rechazadas sus licencias médicas pese a que contaba con certificados extendidos por sus médicos tratantes.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, ante esta situación, interpuso un recurso de protección denunciando que tanto la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin) como la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso) desestimaron sus licencias sin evaluaciones médicas adicionales ni fundamentos técnicos claros, y sin cumplir lo ordenado previamente por la Corte de Apelaciones de Concepción.
En una resolución anterior, dicho tribunal había ordenado expresamente que se elaboraran informes médicos fundados, con evaluaciones psiquiátricas y neurológicas, para revisar la pertinencia del reposo prescrito.
Sin embargo, según alegó la recurrente, esta instrucción fue ignorada y la negativa a pagar los subsidios se mantuvo sin que se practicaran nuevas pericias ni se convocara a la paciente a una revisión clínica.
Esto, sostuvo, vulneraba derechos fundamentales como la protección de la salud, la igualdad ante la ley y la propiedad.
En un primer momento, la Corte de Apelaciones de Concepción rechazó este segundo recurso, considerando que las instituciones ya habían cumplido lo ordenado en la causa anterior y que no existía una nueva vulneración de garantías.
Sin embargo, la Corte Suprema no compartió este análisis.
En fallo de mayoría, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus, Diego Simpertigue, Jessica González y el abogado integrante Carlos Urquieta– revocó la sentencia de la Corte de Concepción.
Según el fallo, las autoridades administrativas no adoptaron ninguna medida objetiva que justificara el rechazo de las licencias, como exámenes clínicos complementarios, visitas al domicilio de la paciente o la solicitud de informes detallados al médico tratante.
La Corte fue clara al señalar que no basta con una simple evaluación administrativa para negar un subsidio por incapacidad laboral.
“Se torna del todo arbitrario desestimar un permiso médico concedido por facultativos sin ningún motivo adicional […] sin un elemento de juicio complementario de contraste”, sostiene el fallo.
Añadió que las instituciones actuaron sin considerar los principios de objetividad, exhaustividad y no discriminación, privando a la afiliada de un derecho fundamental sin sustento técnico alguno.
Por todo lo anterior, el máximo tribunal ordenó a la Superintendencia disponer que el Compin emita un nuevo informe médico para evaluar correctamente la dolencia y los días de reposo indicados en la licencia médica, pronunciándose otra vez sobre su procedencia.
El ministro Diego Simpertigue estuvo por ir más allá: en su voto concurrente, estimó que también debió ordenarse el pago inmediato de las licencias rechazadas, pues la negativa se fundó únicamente en consideraciones discrecionales, sin evaluar directamente a la paciente.
También señaló que se vulneró el principio de audiencia previa en actos administrativos desfavorables y que las costas debieron imponerse a la recurrida, por obligar a la trabajadora a iniciar un juicio para exigir una revisión que debió hacerse desde un principio en sede administrativa.
En disidencia, el ministro Matus y el abogado Urquieta estuvieron por confirmar el fallo de la Corte de Concepción, argumentando que no se acreditaron suficientemente las omisiones denunciadas y que existían otras vías para resolver el conflicto.