
Banco no activó límite de $300 mil en primera transferencia de cliente defraudado en $4,2 millones: Le pagará $7 millones
Todo comenzó el 4 de marzo de 2020, cuando un cliente del Banco Itaú intentó crear una clave para una tarjeta adicional y, sin saberlo, fue víctima de un fraude informático.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, una pantalla falsa le pidió ingresar coordenadas y un código de seguridad, lo que permitió que terceros transfirieran $4.200.000 desde su cuenta a otra del BancoEstado.
Pese a notificar el hecho al banco ese mismo día y presentar una denuncia formal, la entidad descartó responsabilidad y no restituyó los fondos.
El afectado, con más de 20 años como cliente del banco, llevó el caso a tribunales. Durante el juicio se acreditó que la transferencia se hizo a un nuevo destinatario sin respetar el límite de seguridad de $300.000 que el banco publicita para este tipo de transacciones.
Ese incumplimiento fue clave para que el fraude tuviera éxito. También se demostró que el banco desoyó las alertas del cliente y lo responsabilizó injustamente, incluso sugiriendo que el hecho fue cometido desde su entorno familiar.
El Primer Juzgado Civil de Rancagua acogió la demanda por responsabilidad contractual, ordenando al banco pagar $4.200.000 por daño emergente y $3.000.000 por daño moral.
Esta última suma fue reducida respecto a lo solicitado, pero se justificó por el impacto emocional y los problemas de salud provocados por el trato del banco tras el incidente. La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó esta decisión.
El banco recurrió a la Corte Suprema para revertir la condena, argumentando que el cliente había actuado negligentemente al entregar sus claves y que la acción debió ser tramitada en un Juzgado de Policía Local.
Alegó además que el contrato era bipersonal y que debieron comparecer ambos titulares. Pero la Primera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Mauricio Silva, María Angélica Repetto (quien estuvo por acoger la casación en la forma), Mario Carroza, María Soledad Melo y la abogada Fabiola Lathrop, rechazó por mayoría todos los recursos presentados.
El fallo destacó que el banco no refutó la norma clave sobre la seguridad en transferencias y que su defensa cambió los argumentos que había usado en instancias anteriores, lo que vulnera el principio de bilateralidad.
Así, la sentencia quedó firme y se ratificó la condena a Itaú Corpbanca por no haber resguardado adecuadamente los fondos de su cliente.