sábado 20 de junio de 2026

Por cartel en el parabrisas: Chofer, dueño y empresa de bus indemnizarán con $50 millones a familia de peatona muerta

La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó que el conductor de un microbús atropelló a una mujer al tener su visibilidad obstruida por un cartel en el parabrisas. La víctima falleció y se condenó al chofer, al dueño del bus y a la empresa a pagar $50 millones por daño moral.

2 de junio de 2025 - 23:00

El accidente ocurrió cuando una mujer intentaba cruzar una calle en Iquique y fue atropellada por un microbús de la locomoción colectiva.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el conductor, que había detenido el vehículo, retomó la marcha sin advertir su presencia.

Esto se debió a que tenía en el parabrisas un cartel que le impedía una visión completa del entorno, lo que fue determinante para no ver a la víctima y provocarle lesiones que terminaron con su vida.

Este hecho fue llevado a tribunales por los familiares de la mujer fallecida, quienes demandaron al chofer, al dueño del microbús y a la empresa Sociedad Transportes Nueva Línea 6, responsable del recorrido que prestaba el vehículo.

Los jueces concluyeron que el accidente fue consecuencia directa de una conducta negligente por parte del conductor, quien no retiró el elemento que obstruía su campo visual.

El Tercer Juzgado de Letras de Iquique resolvió que todos los involucrados debían responder solidariamente por el daño causado, ya que el chofer actuaba bajo la supervisión de la empresa de transporte y del dueño del vehículo.

Se estableció que el bus era parte de un servicio organizado y que el chofer estaba sujeto a instrucciones, lo que permite extender la responsabilidad más allá del conductor individual.

La Corte de Apelaciones de Iquique confirmó el fallo en todas sus partes. La Primera Sala –integrada por los ministros Pedro Güiza Gutiérrez, Marilyn Fredes Araya y Andrés Provoste Valenzuela– ratificó que la conducta del chofer fue la causa del atropello fatal, y que ni él ni los demás demandados lograron acreditar que no causaron el sufrimiento emocional a los familiares de la víctima.

Por ello, se ordenó el pago de una indemnización total de $50.000.000 por concepto de daño moral, distribuida entre los familiares de la mujer fallecida.

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