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Por afectar terapias de sus hijos con TEA: carabinero logra en juicio que anulen su traslado de San Javier a Lebu
Agencia Uno

Por afectar terapias de sus hijos con TEA: carabinero logra en juicio que anulen su traslado de San Javier a Lebu

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 02.06.2025
La Corte Suprema confirmó que Carabineros actuó ilegalmente al ordenar el traslado de un funcionario con hijos diagnosticados con TEA. El acto no consideró su situación familiar ni cumplió el deber de motivación exigido por ley, vulnerando su igualdad ante la ley.

Un funcionario de Carabineros destinado en la región del Maule recurrió a la justicia luego de que la Dirección Nacional de Personal dispusiera su traslado a la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Arauco.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, la medida, notificada el 30 de noviembre de 2023 y efectiva desde enero de 2024, significaba separarlo de su familia, en circunstancias que dos de sus hijos pequeños han sido diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista (TEA) y reciben atención médica especializada en Talca.

Su esposa, además, trabaja como funcionaria municipal y ese traslado podría haberla obligado a renunciar, afectando la estabilidad económica y emocional del grupo familiar.

El funcionario argumentó que la orden fue dictada sin considerar el impacto personal y familiar que acarrearía.

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Sostuvo que la resolución carecía de fundamento, que no se hizo cargo de los antecedentes entregados en su solicitud de reconsideración, y que con ello se vulneraban garantías constitucionales como la integridad física y psíquica, la protección de la familia y la igualdad ante la ley.

La Corte de Apelaciones de Talca le dio la razón y acogió el recurso de protección, declarando ilegal y arbitraria la orden de traslado.

Indicó que el acto administrativo carecía de la debida motivación exigida por la Ley N°19.880 y que no abordó de forma seria las razones expuestas por el carabinero.

La Dirección Nacional de Personal de Carabineros apeló ante la Corte Suprema, pero el máximo tribunal confirmó el fallo en todas sus partes.

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En su sentencia, la Tercera Sala subrayó que, aunque la institución tiene facultades discrecionales para trasladar a su personal, esas decisiones deben respetar el principio de juridicidad y cumplir con el deber de motivación.

Al no considerar la situación familiar del recurrente ni responder adecuadamente a su solicitud, el acto devino en ilegal y arbitrario, afectando su derecho a la igualdad ante la ley.

La decisión fue adoptada por mayoría. Los ministros Diego Simpértigue y Juan Manuel Muñoz votaron en contra, argumentando que el traslado se ajustaba a las facultades legales y a la estructura jerárquica de la institución, y que no se acreditó vulneración de derechos fundamentales.

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