
Estafa con créditos no solicitados: Suprema anula deuda de clienta cuyo banco giró un monto de $5 millones
Una mujer acudió a la justicia luego de ser demandada por BancoEstado por una deuda que ella aseguraba no haber contraído.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, todo se originó tras una estafa virtual que afectó su CuentaRut, desde la cual fueron girados más de cinco millones de pesos a terceros sin su autorización.
El banco, en lugar de devolver el dinero completo, solo restituyó el equivalente a 35 UF, como exige la Ley N°21.234, y luego llenó un pagaré por el monto restante, para cobrarlo judicialmente.
La cliente nunca solicitó ese crédito, pero el banco actuó bajo un mandato genérico que le permitía emitir pagarés a nombre del cliente.
En primera instancia, el 11° Juzgado Civil de Santiago ordenó seguir adelante con la ejecución del pagaré.
Posteriormente, la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la decisión el 7 de febrero de 2024.
Sin embargo, la mujer presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema, que terminó dándole la razón: el pagaré carecía de un objeto lícito, ya que no se basaba en un crédito otorgado válidamente, sino en fondos cuya transferencia había sido denunciada como fraudulenta.
El fallo de la Corte Suprema concluyó que el banco se excedió en el mandato conferido al emitir el pagaré, pues lo hizo para cubrir un supuesto crédito que nunca existió.
Además, señaló que la entidad omitió cumplir con el procedimiento establecido en la Ley N°21.234 para estos casos, el cual exigía accionar ante el Juzgado de Policía Local si creía que la usuaria actuó con dolo o culpa grave.
Nada de eso ocurrió. Por el contrario, el banco llenó el pagaré de forma unilateral y lo usó para iniciar una demanda ejecutiva, lo que fue calificado por la Corte como una transgresión al principio de buena fe y un acto con objeto ilícito.
La Corte Suprema anuló las sentencias anteriores y acogió la excepción de nulidad de la obligación, dejando sin efecto la demanda de cobro del pagaré.
La resolución fue dictada por la Primera Sala, integrada por los ministros Arturo Prado, Mauricio Silva, Mario Carroza, María Soledad Melo y Carolina Catepillán.