
Cercó camino y cerró con reja vía que vecina usó por 60 años como ingreso a su casa en Quillota: Suprema ordenó reabrir
Durante más de seis décadas, una familia ha vivido en la comuna de La Cruz, Región de Valparaíso.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, para acceder a su casa, utilizaban un camino vecinal que ha sido parte de la rutina diaria y la historia del predio.
Pero en enero de 2025, su vecina descubrió que ese paso había sido cerrado: el antiguo portón fue retirado, se instaló una reja nueva y se levantó un cierre perimetral que, sin aviso ni orden judicial, bloqueó completamente el tránsito a su propiedad.
La responsable de esta acción fue otra persona que habita en el mismo fundo, quien alegó ejercer su derecho de dominio y que la única servidumbre reconocida formalmente no correspondía al tramo del camino bloqueado.
Argumentó que no existía título ni resolución judicial que estableciera una servidumbre en favor de la actora y que, por tratarse de una servidumbre discontinua, no podía constituirse por prescripción.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso consideró que el cierre fue un acto de autotutela arbitraria e ilegal.
El tribunal realizó una inspección personal y constató los restos del portón anterior, el nuevo cierre instalado y la inexistencia de paso hacia el camino históricamente usado.
La situación, según la Corte, dejó a la recurrente encerrada en su propio terreno, alterando de forma unilateral un estado de hecho preexistente sin mediación de un proceso judicial.
En su fallo, la Corte señaló que “no resulta lícito al recurrido alterar la situación de hecho preexistente, incurriendo con su actuar en un acto de autotutela que resulta arbitrario e ilegal, y que perturba la garantía constitucional del derecho de propiedad”.
El tribunal ordenó restablecer el libre tránsito por el camino, removiendo los obstáculos y entregando llaves del portón si fuera necesario.
Aunque la Corte reconoció que la existencia o validez de una servidumbre debe resolverse en un juicio de lato conocimiento, enfatizó que ninguna persona puede tomarse la justicia por mano propia.
El recurrido apeló la sentencia, pero la Corte Suprema confirmó el fallo en todas sus partes. La Cuarta Sala del máximo tribunal declaró que la restitución del camino debía ejecutarse inmediatamente, dentro del plazo de una semana desde la notificación del fallo.