
Gerente no pagó cotizaciones a trabajadores por 5 años y alegó responsabilidad del dueño: Condenado por apropiación indebida
Durante más de cinco años, decenas de trabajadores de una empresa astillera en Iquique vieron descontadas sus cotizaciones previsionales sin que estas fueran pagadas.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, entre mayo de 2011 y junio de 2016, mientras se desempeñaba como gerente general, un alto directivo mantuvo esta práctica, según concluyó el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.
Por ello, fue condenado como autor del delito reiterado de apropiación indebida de cotizaciones, previsto en el artículo 13 de la Ley 17.322 y sancionado por el artículo 467 del Código Penal.
En su defensa, el acusado señaló que la política de declarar y no pagar venía desde antes de su administración y que las decisiones clave eran tomadas por el dueño de la empresa.
Alegó también que sus propias cotizaciones no fueron pagadas, por lo que también sería víctima. Además, sostuvo que la empresa se encontraba en estado de insolvencia, y que esto lo eximiría de responsabilidad penal.
Sin embargo, el tribunal valoró los testimonios de varios testigos que relataron que era en reuniones encabezadas por la gerencia donde se decidía si se pagaban los sueldos o las cotizaciones, y que el gerente general estaba al tanto y participaba de esas decisiones.
En el juicio también se acreditó que la escritura pública de su designación le confería expresamente la facultad de gestionar las imposiciones previsionales.
El recurso de nulidad presentado por su defensa fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Iquique.
El fallo, redactado por la abogada integrante Marcela Wachtendorff Valencia e integrado por los ministros Pedro Bastidas Barahona y Mónica Olivares Ojeda, descartó que se hubiese vulnerado el derecho al debido proceso o que la sentencia careciera de fundamentos.
Sobre el argumento de la quiebra, los jueces indicaron que esta fue declarada recién en julio de 2017, cuando el acusado ya no estaba en el cargo, y por tanto no aplicaba como excusa legal.
La Corte recalcó que el recurso se basaba en una revisión de la prueba ya valorada por el tribunal, lo cual no corresponde a un recurso de nulidad, el cual es de derecho estricto.
En consecuencia, la condena dictada en enero de 2025 por el Tribunal Oral Penal de Iquique quedó firme y no fue anulada.