
Fue asaltado mientras entrenaba en el Cerro San Cristóbal y nadie lo auxilió: Corte ordena al recinto pagarle 1,7 millones
La mañana del 21 de noviembre de 2018, un ciclista ingresó al Parque Metropolitano de Santiago por el acceso Zapadores, con la intención de entrenar.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, apenas cinco minutos después de iniciar su trayecto por uno de los caminos del Cerro San Cristóbal, fue abordado por dos desconocidos que lo derribaron violentamente y le robaron sus pertenencias.
El asalto le provocó lesiones de gravedad en una pierna. Sin recibir ayuda por parte del personal del parque, tuvo que esperar cerca de 30 minutos hasta que otro visitante avisó a Carabineros.
El primer auxilio profesional llegó unos 45 minutos después. El afectado debió ser hospitalizado durante 21 días, con dos operaciones quirúrgicas y una recuperación que se extendió por más de dos años.
La demanda, presentada por el ciclista, acusó al Parque Metropolitano de falta de servicio al no brindar medidas mínimas de seguridad ni auxilio oportuno.
Sostuvo que, como órgano público, el parque debía contar con vigilancia adecuada, cámaras, guardias y un protocolo de atención inmediata frente a hechos delictuales, lo que, según alegó, no ocurrió.
El Cuarto Juzgado Civil de Santiago rechazó la demanda. Consideró que el parque sí contaba con personal de seguridad, cámaras, y que el afectado fue finalmente atendido por una ambulancia vinculada al recinto.
También argumentó que no se había probado una omisión grave por parte de la administración del parque.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago revirtió este fallo. En decisión unánime, la Decimotercera Sala –integrada por el ministro Patricio Martínez y las ministras Claudia Lazen y Beatriz Cabrera– concluyó que el Parque Metropolitano no probó haber cumplido adecuadamente con su deber de resguardar a los visitantes ni de haber socorrido al afectado conforme a lo que declaró en juicio.
El tribunal estableció que la falta de auxilio inmediato configuró una infracción a los deberes del servicio público.
La sentencia determinó que la falta de servicio del parque fue evidente y causó tanto daño emergente como moral.
Por ello, se ordenó una indemnización total de $1.701.750: $701.750 por gastos directos derivados del hecho y $1.000.000 por el sufrimiento físico y psicológico sufrido.
Además, el monto deberá reajustarse según el IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada y se le aplicarán intereses legales en caso de mora.