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Dentista y clínica compensarán con  $15 millones por negligencia médica a paciente que terminó con daños tras tratamiento
Agencia Uno (Referencial)

Dentista y clínica compensarán con $15 millones por negligencia médica a paciente que terminó con daños tras tratamiento

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 27.05.2025
El Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a odontólogo y clínica dental a pagar más de $15 millones por un tratamiento de implantes dentales que incumplió la lex artis. El fallo descartó fuerza mayor y atribuyó el daño a negligencia en la atención prestada.

Un tratamiento dental que buscaba mejorar la salud bucal de una paciente terminó con un juicio por negligencia médica.

El Vigesimoséptimo Juzgado Civil de Santiago condenó a un odontólogo y a la Clínica Odontológica Maipú —administrada por la sociedad Inversiones e Inmobiliaria Pezoa Gálmez Limitada— al pago de una indemnización total de $15.041.350, por los daños provocados durante la instalación de implantes dentales.

El fallo incluye $3.041.350 por daño emergente y$12.000.000 por daño moral, además de reajustes e intereses.

La jueza Jacqueline Dunlop Echavarría determinó que hubo una infracción a la lex artis, es decir, a las normas que rigen el ejercicio profesional de la odontología.

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Según el fallo, el tratamiento dejó daños constatables, lo que genera una presunción de responsabilidad que los demandados no lograron revertir.

No se encuentra acreditado en autos la lex artis ad-hoc, como tampoco el desempeño médico específico que el codemandado (…) tuvo en la prestación de salud”, concluyó el tribunal.

La clínica intentó justificar lo ocurrido como un hecho inevitable o fortuito, pero el tribunal descartó esa hipótesis.

Tampoco se aceptó el argumento de que el odontólogo actuó con la debida diligencia, lo que terminó de configurar un incumplimiento contractual.

Se tendrá por establecido que tal incumplimiento contractual es imputable a la negligencia de los demandados”, sostuvo la magistrada, con base en el artículo 1547 del Código Civil.

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El fallo dejó claro que, al tratarse de una obligación de hacer —es decir, de ejecutar un procedimiento profesional— el incumplimiento imperfecto genera el deber de indemnizar.

La decisión judicial se apoya en el artículo 1553 del mismo código, que establece que los perjuicios causados por este tipo de incumplimientos deben ser compensados por quien los causa.

La responsabilidad de pagar fue fijada de forma simplemente conjunta, lo que significa que tanto el odontólogo como la clínica deben responder por la indemnización, pero cada uno solo en la proporción que le corresponda, salvo que alguno no cumpla.

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