
Abogada venezolana logra en juicio que AFP le devuelva fondos previsionales: Se los habían negado por falla online
Durante más de dos meses, una abogada venezolana intentó infructuosamente recuperar sus fondos previsionales acumulados en Chile, enfrentando sucesivas negativas por parte de la AFP Plan Vital.
Finalmente, la Corte de Apelaciones de Santiago le dio la razón y ordenó que se le devuelva el dinero, acogiendo el recurso de protección que presentó contra la administradora.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el caso se remonta a julio de 2024, cuando la cotizante —de nacionalidad venezolana y con contrato vigente en Chile— solicitó el retiro de sus fondos conforme a la Ley N° 18.156, que permite esta devolución a extranjeros que estén afiliados a un sistema de previsión en su país de origen.
Plan Vital rechazó la primera solicitud por falta de apostilla en su título profesional de abogada. Tras subsanar esa observación, la trabajadora ingresó una segunda petición, esta vez acompañando todos los documentos requeridos, incluyendo la constancia de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), legalizada y con código QR.
Sin embargo, el 8 de agosto y luego nuevamente el 13 de septiembre, la AFP volvió a rechazar su solicitud, argumentando problemas técnicos para verificar el código QR de dicho documento, sin ofrecer alternativas ni dejar constancia de los intentos de validación.
Según explicó en su recurso, esta situación no solo vulneraba su derecho de propiedad, sino que además afectaba su integridad psíquica y suponía un trato discriminatorio frente a otros trabajadores que sí han logrado retirar sus fondos bajo el mismo marco legal.
La Séptima Sala del tribunal de alzada —integrada por la ministra Marisol Rojas, el ministro Tomás Gray y el abogado integrante Manuel Luna— consideró que la cotizante cumplía todos los requisitos de la ley y que Plan Vital debía haber verificado el documento oportunamente.
“Era entonces de su exclusiva responsabilidad realizar el reparo sobre este punto, que claramente no hace, pues resulta probable que lo haya podido verificar positivamente”, concluyó el fallo.
La Corte calificó la negativa de la AFP como un acto “ilegal y arbitrario”, y determinó que se había vulnerado el derecho de propiedad de la trabajadora sobre sus fondos previsionales, protegido en el artículo 19 N° 24 de la Constitución.
Por tanto, le ordenó a Plan Vital proceder a la devolución en un plazo de 20 días corridos, una vez que la sentencia quede ejecutoriada.