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La madre primeriza de 19 años que en un parto negligente terminó sin útero ni ovario: Será compensada con $15 millones
Agencia Uno (Referencial)

La madre primeriza de 19 años que en un parto negligente terminó sin útero ni ovario: Será compensada con $15 millones

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 26.05.2025
La Corte Suprema condenó al Hospital Dr. Víctor Ríos Ruiz a pagar $15 millones a joven de 19 años que perdió su capacidad de ser madre tras parto mal manejado. Se acreditó inducción sin descartar riesgos, exceso de medicamentos y falta de analgesia durante horas.

A sus 19 años y en su primer embarazo, una joven ingresó al Hospital Dr. Víctor Ríos Ruiz de Los Ángeles derivada desde Laja por un embarazo en vías de prolongación.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, a pesar de esa condición, que exigía especial cuidado, fue sometida a una inducción del trabajo de parto con misoprostol y luego aceleración con oxitocina, sin haber descartado una desproporción céfalo-pélvica ni contar con un anestesista disponible.

La joven presentó signos de sufrimiento y dolor desde temprano en la jornada del 2 de noviembre de 2018, pero no recibió analgesia pese a estar indicada médicamente.

A las 16:30 horas se diagnosticó finalmente la desproporción y se ordenó una cesárea de urgencia. El parto terminó sin complicaciones aparentes, pero horas más tarde la paciente presentó síntomas de hemorragia interna, fue operada de emergencia y se le realizó una histerectomía subtotal y una ooforectomía derecha.

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Tanto el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles como la Corte de Apelaciones de Concepción rechazaron la demanda presentada por la joven y su pareja, argumentando que el hospital actuó conforme a la “lex artis” y los protocolos del Minsal.

Pero al revisar el caso, la Corte Suprema detectó que el fallo de la Corte de Concepción carecía de fundamentos, omitía considerar la ficha clínica, y no analizaba elementos esenciales del caso como la administración del misoprostol, el uso prolongado de oxitocina y la ausencia de analgesia.

Por eso, el máximo tribunal anuló de oficio la sentencia de segunda instancia y dictó un fallo de reemplazo.

En él, revocó lo resuelto por el juzgado de primera instancia y ordenó al Servicio de Salud Biobío pagar $15.000.000 a la joven, como indemnización por daño moral.

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La Corte tuvo por acreditado que el hospital incumplió con los estándares médicos esperados: no interrumpió el embarazo a tiempo, administró medicación de forma desproporcionada y dejó a la paciente sin anestesia durante horas.

Todos estos elementos se vincularon directamente con el daño final: la pérdida de su capacidad reproductiva, lo que, según se constató en informes psicológicos y testimonios, le provocó un trastorno de estrés postraumático y ansiedad generalizada.

La decisión fue adoptada por mayoría en la Tercera Sala de la Corte Suprema. Los ministros Adelita Ravanales, María Angélica Benavides y Andrea Ruiz votaron a favor de la condena. Los ministros Jean Pierre Matus y Diego Simpértigue estuvieron por rechazar el recurso y mantener el fallo anterior.

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