
Liceo Javiera Carrera tenía baños sin agua, muros húmedos y techumbre dañada: Corte sanciona a municipio con $4 millones
Una serie de denuncias por condiciones indignas en el Liceo Javiera Carrera terminó con una multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales ($4.118.880) para la Municipalidad de Santiago, sanción que acaba de ser confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, la historia comenzó en abril de 2022, cuando la Superintendencia de Educación recibió una denuncia por problemas de infraestructura en el liceo.
A través de un proceso de fiscalización, se constataron baños inoperativos, servicios sin agua, lavamanos sin llaves, puertas faltantes, techos con filtraciones, muros con humedad, pintura descascarada y vidrios rotos en diferentes áreas del establecimiento.
Según el acta oficial, estas condiciones representaban un riesgo real para la comunidad educativa.
La Municipalidad intentó demostrar que las deficiencias ya habían sido corregidas, y cuestionó la legalidad de la sanción.
En su defensa, sostuvo que las fallas señaladas por la Superintendencia eran de competencia del Ministerio de Salud y que, además, no se respetaron los principios de legalidad y tipicidad al momento de calificar la gravedad de las infracciones.
También alegó que se estaba aplicando una sanción por hechos que ya habían sido corregidos y sin que existiera daño a la comunidad escolar.
Sin embargo, la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones —integrada por los ministros José Pablo Rodríguez Moreno, Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante Rafael Plaza Reveco— rechazó todos los argumentos del municipio.
La Corte consideró que la Superintendencia sí tiene la facultad legal para sancionar este tipo de incumplimientos, ya que las exigencias sanitarias mínimas están comprendidas dentro de la normativa educacional que le corresponde fiscalizar.
“El sostenedor deberá acreditar que el local del establecimiento educacional cumple con la normativa vigente en materia de infraestructura (...) y que el inmueble reúne las condiciones sanitarias mínimas exigidas por el Ministerio de Salud”, cita el fallo, recordando lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 315 del Ministerio de Educación.
La resolución también descartó que haya existido doble sanción por los mismos hechos, ya que no se acreditó ninguna multa previa aplicada por otra entidad.
Tampoco consideró arbitraria la clasificación de las infracciones: una fue calificada como leve y otra como menos grave, lo que justifica una sanción total de 60 UTM, es decir, poco más de 4 millones de pesos.
La multa, originalmente impuesta por la Superintendencia, fue así ratificada por la justicia, que dio por acreditado que las condiciones del liceo no solo incumplían la normativa, sino que también ponían en riesgo directo a estudiantes y trabajadores.