
Aseguradora se negó a cubrir pérdida total de vehículo chocado y Suprema confirma indemnización de $44 millones
El 4 de junio de 2021, un vehículo de alta gama resultó con daños graves tras un accidente en la Ruta 5 Norte, a la altura de Romeral.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, pese a contar con un contrato de seguro vigente con Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., la empresa propietaria del automóvil, Automotora Carrera Pro Limitada, recibió una negativa de cobertura por parte de la aseguradora.
El motivo: supuestamente no existía un “interés asegurable” válido por parte del contratante.
El auto había sido asegurado por un socio y representante legal de la automotora. Según la aseguradora, el hecho de que él no fuera el dueño legal del auto impedía el pago del seguro.
Sin embargo, el contrato estaba suscrito precisamente a nombre de la empresa, que figuraba como beneficiaria del seguro.
La aseguradora también alegó una posible transferencia del vehículo, basada en publicaciones en redes sociales, argumento que fue descartado por el tribunal por no estar debidamente probado.
Ante esta negativa, la automotora interpuso una demanda civil por incumplimiento contractual. El Juzgado de Letras de La Calera falló a su favor en junio de 2023 y condenó a la aseguradora al pago de $44.450.500 por daño emergente, además de intereses y costas.
El fallo fue confirmado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en marzo de 2025.
La aseguradora recurrió a la Corte Suprema con un recurso de casación en el fondo, alegando una errónea interpretación legal y falta de valoración adecuada de la prueba.
Pero el máximo tribunal desestimó los argumentos y rechazó el recurso, señalando que no se denunciaron las normas fundamentales para resolver la litis, ni se explicó de forma clara cómo se habría vulnerado la sana crítica.
Además, recordó que no le corresponde modificar los hechos ya establecidos por los tribunales inferiores.
Según la sentencia dictada por la Primera Sala —integrada por los ministros Mario Carroza, María Soledad Melo, Hernán González, Dobra Lusic y el abogado integrante Álvaro Vidal—, el asegurado cumplió sus obligaciones y existía un interés económico legítimo en proteger el vehículo, lo que hacía procedente la indemnización.
Con este fallo, la Corte Suprema cerró definitivamente el caso, ratificando la obligación de Chilena Consolidada de pagar la indemnización completa.