
Turbus deberá pagarle $30 millones de indemnización a pasajera que sufrió daño permanente en su rostro tras accidente
El 9 de enero de 2016, un accidente en la Ruta 5 Norte a la altura del kilómetro 486 terminó con un pasajero gravemente herido tras viajar en un bus de propiedad de la empresa Transportes Rurales SpA, conocida como Turbus.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, el impacto del siniestro no solo le dejó lesiones físicas importantes, sino también secuelas estéticas que lo marcaron de forma permanente.
La responsabilidad del accidente fue atribuida al conductor del vehículo, trabajador de la empresa demandada.
Tras años de proceso judicial, la causa llegó al 18° Juzgado Civil de Santiago, que en marzo de 2023 resolvió condenar a la empresa al pago de $30.000.000 por concepto de daño moral.
Además, estableció que la indemnización debía ser reajustada según la variación del IPC y con el interés corriente desde que la sentencia quedara ejecutoriada.
Sin embargo, esa última parte fue impugnada por Turbus, argumentando que no había sido solicitada por la parte demandante.
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago —integrada por los ministros Guillermo de la Barra Dünner, Fernando Valderrama Martínez y el abogado integrante Manuel Luna Abarza— acogió parcialmente el recurso de casación en la forma presentado por la empresa.
En un fallo dividido, el tribunal anuló únicamente la parte que imponía el pago de intereses, por considerar que se trataba de un vicio procesal conocido como “extra petita”, es decir, conceder más de lo solicitado.
“La irregularidad (...) constituye efectivamente la causal de casación en la forma prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil”, sostuvo la sentencia.
El fallo explicó que la jueza de primera instancia se extralimitó al ordenar de oficio el pago de intereses sin que estos estuvieran incluidos en el petitorio de la demanda.
La resolución sí validó que se incluyeran los reajustes según el IPC, ya que “en toda suma que se ordena indemnizar está implícita la reajustabilidad a fin de evitar la pérdida de valor del dinero”.
Finalmente, la Corte revocó el fallo solo en la parte que condenaba al pago de intereses y confirmó el resto de la sentencia.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Valderrama Martínez, quien estuvo por rechazar completamente el recurso presentado por Turbus.
Así, la empresa deberá pagar los $30 millones ordenados por el tribunal, pero sin intereses.