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Corte ordena pagar $2.8 millones a aerolínea que obligó a comprar otro ticket a pasajero al que negó embarque a Chile
Agencia Uno (Referencial)

Corte ordena pagar $2.8 millones a aerolínea que obligó a comprar otro ticket a pasajero al que negó embarque a Chile

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 23.05.2025
La Corte de Santiago condenó a Iberia a pagar $2.849.617 a familia chilena tras negar embarque en Alemania. Fallo acreditó perjuicio económico por nuevo pasaje y tasa de embarque. Se rechazó el daño moral por falta de prueba.

En diciembre de 2020, una joven chilena no pudo abordar el vuelo que la traería de regreso desde Alemania a Chile.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, aunque había tramitado todos los documentos requeridos por la autoridad sanitaria, la empresa Iberia Líneas Aéreas de España SA, Operadora, Agencia en Chile, le negó el embarque, argumentando que no contaba con un examen PCR negativo.

Esta exigencia, sin embargo, no era necesaria si se presentaba la declaración jurada digital de ingreso al país, documento que sí había gestionado.

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Ante esta negativa, su padre debió asumir el costo de un nuevo pasaje mediante el canje de millas Latam y pagar adicionalmente la tasa de embarque.

Reclamó judicialmente el daño económico sufrido, pero en primera instancia su demanda fue rechazada.

No obstante, la Decimotercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago –integrada por los ministros Patricio Martínez, Claudia Lazen y René Cerda– revocó esa decisión y condenó a Iberia Líneas Aéreas de España S.A., Agencia en Chile, al pago de $142.037, más $2.707.580 pesos.

El fallo determinó que el uso de 115.700 millas para adquirir el nuevo pasaje y el pago directo de la tasa de embarque representaron un perjuicio económico directo, acreditado mediante documentos emitidos por la aerolínea Latam y comprobantes de pago.

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La Corte estableció que la actuación de Iberia fue injustificada, ya que la pasajera cumplía con los requisitos de ingreso al país.

Respecto al daño moral alegado, fue descartado por falta de prueba. El tribunal sostuvo que los perjuicios emocionales invocados correspondían a la pasajera afectada, quien no fue parte del proceso, y que no se acreditaron efectos directos sobre el demandante.

La sentencia ordenó el pago de ambas sumas con reajustes e intereses, estableciendo que la cifra en dólares deberá calcularse según el tipo de cambio vigente al momento del pago efectivo.

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