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La pena de cárcel que arriesga sujeto que profanó tumba de Salvador Allende en Cementerio General

La pena de cárcel que arriesga sujeto que profanó tumba de Salvador Allende en Cementerio General

Por: Nicole Donoso | 14.05.2025
El Código Penal reconoce los delitos de ultraje de sepultura y ultraje de cadáver para los cuales se establece la misma pena de cárcel.

Durante las últimas horas, circuló un video en redes sociales que muestra a un sujeto profanando diversas tumbas del Cementerio General, una de ellas la del expresidente Salvador Allende. Este tipo de acciones son consideradas delitos y se castigan con penas de cárcel.

Así lo explica la abogada penalista y docente de la Universidad de Santiago (Usach), Macarena Solis, quien explica cómo opera el derecho para estos casos.

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La abogada explicó que la profanación de tumbas y sepulturas sí constituye un delito. En ese sentido, el escenario menos grave es el hecho de "ingresar y ultrajar una sepultura".

Para estos casos, el Código Penal establece en el Artículo 322 ter que quien cometa el solo hecho de ultrajar una sepultura será sancionado con una pena de reclusión menor en su grado medio por menospreciar "la memoria de quien hubiere muerto". Es decir, arriesga desde 541 días hasta 3 años de cárcel.

Por lo tanto, con respecto al sujeto que hizo ingreso al Cementerio General para irrumpir y rayar tumbas mientras era grabado y, posteriormente, subido a redes como si fuera un triunfo, "es claro que se aplicaría dicha norma".

Además del ultraje de sepultura, la legislación reconoce el ultraje de cadáver. El artículo 322 bis establece tres formas, que constituyen este delito. En ese sentido, el sujeto del video habría cometido dos de ellas:

"1° Exhumare total o parcialmente sus restos humanos".

"3° Manipulare sus restos humanos o sus cenizas, o realizare sobre cualquiera de ellos actos que los afectaren considerablemente".

Para ambos casos la pena en la misma, es decir, desde 541 días hasta 3 años de cárcel.

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Será la Fiscalía la que determine cómo abordar los hechos a investigar, según explicó la abogada. "La calificación jurídica dependerá de la Fiscalía en el fruto del resultado de la investigación que se lleve a efecto".

En relación a los grafitis y rayados con aresol, esto "también podría considerarse un delito de daños", explica Solis.

"En este caso, existe claramente una falta de respeto a la memoria de los muertos, ya que se realizan actos que demuestran un desprecio o falta de respeto por la memoria de la o las personas fallecidas, lo que hace aplicables las normas antes mencionadas de nuestro Código Penal", argumenta.

Frente a la denuncia interpuesta por la Municipalidad de Recoleta, lo que procede a continuación es remitir los antecedentes al Ministerio Público, "para iniciar una investigación e indagar quienes serían los responsables, cuáles serían, en concreto, los delitos cometidos y si el proceso legal llegase a un buen puerto, poder formalizar a los presuntos responsables".

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