
Clienta acusada injustamente de robo en supermercado será compensada con $10 millones: Quedó con secuelas psicológicas
El 24 de mayo de 2018, una clienta de 45 años acudió al supermercado Santa Isabel de calle Ismael Valdés Vergara, en el centro de Santiago, junto a su nuera y dos nietas pequeñas.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, lo que comenzó como una simple compra terminó siendo una experiencia traumática.
Tras pagar en caja y dirigirse a la salida, fueron interceptadas por guardias de seguridad que las acusaron, sin pruebas, de haber robado un trozo de carne.
Los gritos del guardia y la acusación injusta causaron pánico y llanto en las niñas, mientras la mujer intentaba infructuosamente encontrar la boleta que acreditaba el pago.
Una guardia incluso le exigió que se levantara la ropa en plena sala de ventas, ante la mirada de los demás clientes.
Nadie del supermercado intervino para ofrecer una disculpa o verificar los hechos antes de realizar la acusación. Finalmente, y tras la llegada de Carabineros, se comprobó que no había existido ningún robo.
La afectada dejó constancia de lo ocurrido y presentó una querella penal por injurias, que terminó en un acuerdo reparatorio con el guardia involucrado.
Posteriormente, inició una demanda civil contra Cencosud Retail SA por daño moral, argumentando que la empresa es responsable por el actuar de su personal de seguridad.
El Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió su demanda, reconociendo que lo vivido fue una vulneración grave a su honra y dignidad.
El tribunal valoró la prueba rendida, incluidos testimonios de testigos presenciales, y determinó que la afectada desarrolló secuelas psicológicas profundas, como crisis de pánico, ansiedad y miedo a volver a entrar a un supermercado.
Por ello, fijó en $10.000.000 el monto a pagar por la empresa como indemnización por daño moral.
Cencosud apeló, alegando que los guardias eran personal externo y que no existía vínculo suficiente para responsabilizarla.
Sin embargo, el 5 de mayo de 2025, la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó esos argumentos.
En fallo unánime, la Undécima Sala –integrada por la ministra Romy Rutherford, el ministro Manuel Rodríguez y el abogado integrante Nicolás Stitchkin– ratificó que el actuar de los guardias es atribuible a la empresa, ya que forman parte del equipo dispuesto por ella para resguardar sus operaciones.
Si bien el tribunal de alzada eximió a la empresa del pago de las costas, por considerar que tuvo motivos plausibles para litigar, confirmó la responsabilidad civil por los hechos y mantuvo la condena al pago de $10.000.000 por daño moral.