
La historia del grupo que se separó de Iglesia Metodista, tomó templo de Pudahuel y fue obligado a devolverlo tras juicio
La tarde del 24 de octubre de 2024, un grupo de cerca de treinta personas ingresó abruptamente a un templo ubicado en la comuna de Pudahuel, y tomó control del lugar.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, quien lideraba esta acción era un feligrés que, según el relato de la parte afectada, actuó fuera de toda institucionalidad religiosa, alegando una supuesta desvinculación con la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile y el inicio de una nueva administración bajo el nombre de “Iglesia La Estrella de Pudahuel”.
Según los representantes de la iglesia afectada, este ingreso se realizó por la fuerza, mediante amenazas y mostrando un documento sin respaldo legal que pretendía justificar la ocupación.
Los recurrentes, pertenecientes a la Iglesia Metodista Pentecostal de Chile, denunciaron que esta toma vulneró sus derechos constitucionales al realizarse sin autorización ni pronunciamiento judicial.
Aseguraron que durante años trabajaron para adquirir y construir ese templo, y que incluso si existiera alguna diferencia respecto de la propiedad, cualquier disputa debía ventilarse por la vía judicial, no mediante acciones de hecho.
Por su parte, el recurrido argumentó que la comunidad de “La Estrella”, a la que pertenece, había decidido separarse de la Catedral Evangélica de Maipú y elegir su propia administración, y que no hubo violencia ni usurpación.
Afirmó además que el templo venía siendo usado por esa comunidad desde 1993 y que se mantenía abierto para el culto religioso sin impedir el acceso a nadie.
Pese a estos antecedentes, la Corte de Apelaciones de Santiago concluyó que el cambio de administración del templo se concretó por vías de hecho, sin respetar la estructura administrativa religiosa vigente hasta entonces.
El fallo indicó que el acto fue ilegal, ya que al 24 de octubre de 2024, la administración del templo seguía estando en manos de los recurrentes, y que cualquier decisión de separación o nuevo liderazgo espiritual debía tramitarse formalmente, sin tomar el inmueble por la fuerza.
La Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra Dobra Lusic, el ministro Sergio Córdova y el abogado integrante Jorge Benítez– acogió el recurso de protección y ordenó restituir la administración del templo a sus representantes originales.
El fallo otorga un plazo de 10 días, desde que la sentencia quede firme, para que el inmueble sea desocupado y devuelto a los recurrentes.