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Taxista llamó
Agencia Uno

Taxista llamó "balsudo" a colega y asociación prohibió ingreso por 1 mes: Corte revierte porque palabra "no existe"

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 07.05.2025
La Corte de Santiago anuló la sanción de 30 días contra un taxista en el aeropuerto, considerando desproporcionado el castigo impuesto por llamarle “balsudo” a un colega, dado que no existía documentación formal ni fundamentos claros.

Durante un conflicto en el aeropuerto de Santiago, un taxista fue acusado de insultar a un colega llamándolo “balsudo” y, como consecuencia, recibió una sanción que le prohibía el ingreso por 30 días al área de estacionamientos oficiales, complicando gravemente su fuente de trabajo y su sustento familiar.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el taxista denunció que esta medida fue parte de un hostigamiento constante por parte de la Asociación Gremial de Taxis Frecuentes Aeropuerto Santiago, y que además resultaba desproporcionada e injusta, ya que otros colegas habían recibido castigos menores por faltas similares.

Según explicó, no se le permitió ingresar puntualmente a las reuniones del Comité de Disciplina, y fue notificado abruptamente del bloqueo de su ingreso.

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La Asociación respondió que siguió todos los procedimientos del Reglamento de Uso de la Vía Controlada y que el castigo estaba basado en pruebas, incluyendo un audio que, según ellos, acreditaba la agresión verbal.

Sin embargo, admitieron que no tienen potestad para sancionar a los conductores directamente, sino que esta corresponde a la operadora SABA.

La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro Hernán Alejandro Crisosto Greisse, la ministra Maritza Elena Villadangos Frankovich y el abogado integrante Jorge Marcelo Gómez Oyarzo, falló a favor del conductor.

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Tras revisar los antecedentes, la Corte constató que no había ningún documento formal que especificara claramente qué insultos o expresiones violentas había emitido el taxista, salvo un mensaje de WhatsApp donde se relataba que le había dicho “balsudo” a otro conductor.

El fallo destacó que este término no figura en el diccionario oficial, aunque sí existe el término “balsúo”, que en Chile describe a alguien que se aprovecha de otros, pero aun así consideró que la sanción era completamente desproporcionada.

La Corte resolvió que la falta de documentación y de fundamentación para aplicar la sanción más grave del reglamento hacía que esta medida fuera arbitraria e infundada.

Por ello, acogió el recurso de protección, dejó sin efecto todo el procedimiento disciplinario tramitado por el Comité de Disciplina y eliminó la sanción aplicada por SABA.

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