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Emprendedora fue funada y acusada de estafadora, ratera y delincuente en live de Facebook: Suprema ordena borrar videos
Agencia Uno

Emprendedora fue funada y acusada de estafadora, ratera y delincuente en live de Facebook: Suprema ordena borrar videos

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 08.05.2025
La Corte Suprema revocó un fallo previo y ordenó eliminar videos de Facebook que dañaron la honra de una comerciante, tras funas que alcanzaron más de 196.000 reproducciones y miles de comentarios.

En agosto de 2024, una disputa entre dos antiguas socias de un emprendimiento en Santiago escaló abruptamente cuando una de ellas llegó hasta el local ubicado en calle Toesca, reclamando ser la verdadera dueña y exigiendo la entrega del negocio.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, esa misma tarde, grabó un video en vivo a través de Facebook donde insultó a la otra mujer, llamándola “estafadora”, “usurpadora”, “aprovechadora”, “ratera” y “delincuente”.

El video alcanzó más de 196.000 reproducciones y miles de comentarios, amplificando el daño a la reputación de la afectada.

La situación se agravó en septiembre, cuando la misma persona regresó al local acompañada de otras personas, retirando productos del lugar mientras grababan y transmitían en vivo nuevamente, exponiendo incluso a la familia de la afectada.

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Otro video, de 12 minutos, acumuló cerca de 58.000 reproducciones, afectando gravemente su vida laboral y personal.

Ante este escenario, la afectada presentó un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que se ordenara la eliminación de las publicaciones y se exigieran disculpas públicas.

Sin embargo, la Corte rechazó el recurso, señalando que la vía del recurso de protección no era la adecuada y que las disputas debían resolverse en procesos penales o civiles, dado que la libertad de expresión en Chile no admite censura previa.

El caso fue llevado ante la Corte Suprema, donde los ministros Jean Pierre Matus, Diego Simpertigue, María Soledad Melo y los abogados integrantes Pía Tavolari y José Miguel Valdivia decidieron revocar la sentencia anterior.

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La Corte Suprema concluyó que las publicaciones vulneraron el derecho a la honra y a la propia imagen, derechos protegidos en el artículo 19 N° 4 de la Constitución, y ordenó eliminar todos los registros ofensivos de Facebook.

El fallo reconoció que, si bien la libertad de expresión es una garantía constitucional, no es ilimitada y debe ceder cuando afecta la reputación y el buen nombre de otra persona.

Hubo un voto disidente del ministro Matus, quien sostuvo que los tribunales no pueden, por medio de un recurso de protección, censurar publicaciones pasadas o futuras, dejando abierta la posibilidad de otras acciones legales si las publicaciones constituían delitos.

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