
Justicia valida expulsión de alumna de curso de Carabineros por trastorno de adaptación: Había denunciado acoso
Durante su paso por la Escuela de Formación de Carabineros, una alumna enfrentó reiteradas licencias médicas que afectaron su desempeño académico.
Según expuso en un recurso de protección, las dificultades comenzaron luego de sufrir acoso y bullying durante la formación, hechos que denunció ante la Fiscalía Militar y la Contraloría.
La situación derivó en problemas de salud mental que motivaron una evaluación médica que, según argumentó la recurrente, fue realizada de forma telemática y sin considerar su alta médica entregada por su psiquiatra tratante.
Por ello, pidió que se anule la declaración de no aptitud y que se ordene una nueva evaluación presencial e integral.
Por su parte, la Comisión Médica Central de Carabineros señaló que la evaluación se realizó conforme al procedimiento regular, iniciada por las licencias médicas reiteradas de la alumna.
Tras solicitar antecedentes clínicos, se determinó que padecía un “trastorno de adaptación con síntomas ansiosos”, diagnóstico que la hacía no apta para continuar en el proceso formativo.
La Comisión aclaró que no se pudo acreditar el bullying denunciado y que los nuevos antecedentes presentados por la alumna, como un certificado de un médico general, no eran suficientes para revertir la decisión.
La Escuela de Formación, basándose en este informe, emitió una resolución que dispuso la eliminación de la alumna del curso de formación, considerando que no reunía las condiciones de salud necesarias para ejercer las funciones propias de Carabineros.
La institución sostuvo que actuó conforme a los procedimientos internos establecidos y que su decisión estaba debidamente respaldada.
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, tras analizar el caso, rechazó el recurso de protección presentado por la exalumna.
El tribunal explicó que los actos impugnados estaban debidamente fundados en antecedentes médicos, dentro de las competencias de la Comisión Médica Central y la Escuela de Formación, y que no se configuraba ni ilegalidad ni arbitrariedad.
“No corresponde a esta Corte (…) hacer una ponderación técnica de los mismos, como, por ejemplo, si los diagnósticos realizados (…) fueron acorde a la lex artis respectiva”, sostiene el fallo.
En conclusión, la decisión de excluir a la alumna por razones de salud fue considerada legítima y ajustada a derecho. El plazo para apelar sigue abierto.