
"Papito Corazón" con deuda millonaria quiso impedir viaje de sus 2 hijos con la madre a España: Suprema rechaza objeción
Una solicitud judicial presentada ante el Juzgado de Familia de Curicó buscaba obtener autorización para que una madre viajara al extranjero con sus dos hijos menores de edad, pese a la oposición del padre.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, este último alegaba que la jueza actuó de manera arbitraria al cambiar la tramitación del caso de un procedimiento contencioso a uno voluntario sin notificarlo, dejándolo fuera del proceso y afectando así su derecho a la defensa.
Sostuvo que el motivo declarado del viaje —estudios de postgrado de la madre en España— no estaba debidamente acreditado y que el verdadero objetivo era llevarse a los niños de forma definitiva, anulando la relación parental previamente establecida.
La jueza explicó que el cambio de procedimiento se ajustó a lo previsto en la ley, dado que el padre figura como deudor alimentario, con una deuda millonaria y que, en esos casos, la normativa permite autorizar la salida del país de los menores sin considerar las razones de su negativa.
Además, destacó que se valoraron antecedentes como entrevistas reservadas con los niños, quienes expresaron su deseo de viajar con su madre, y que el viaje estaba vinculado a una beca laboral de estudios en neurociencia y educación en Madrid.
El padre presentó un recurso de protección alegando una serie de irregularidades, incluyendo falta de emplazamiento legal, quiebre del debido proceso, e incluso la eliminación de las medidas que aseguraban su relación con los hijos.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Talca desestimó estas reclamaciones, considerando que no hubo ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión del tribunal de familia, ya que se basó en el interés superior de los menores y en el incumplimiento del padre con sus obligaciones alimenticias.
Finalmente, la Corte Suprema, con la Tercera Sala integrada por los ministros Jean Pierre Matus, Diego Gonzalo Simpertigue, María Soledad Melo y los abogados integrantes Pía Tavolari y José Miguel Valdivia, confirmó el fallo de la Corte de Talca.
El máximo tribunal ratificó que el recurso de protección no puede utilizarse para cuestionar resoluciones judiciales adoptadas conforme al procedimiento legal, dejando firme la autorización que ya había permitido a la madre viajar a España con los niños.