
En juicio cliente demuestra que Enel cometió errores al calcular su consumo de luz por $14,5 millones: Refacturarán
En los meses posteriores a la pandemia, un cliente comenzó a recibir facturas de electricidad con cobros mucho más altos de lo que realmente había consumido.
Enel Distribución Chile S.A. no realizó lecturas reales del medidor, sino que calculó el consumo con promedios de meses anteriores, generando errores en la facturación.
Según se puede apreciar en el fallo judicial, aunque la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) ordenó a Enel corregir estos cobros, el cliente denunció que la distribuidora no había cumplido completamente con las instrucciones y que seguía recibiendo facturas con montos elevados e injustificados.
Ante la falta de solución, el cliente presentó un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Santiago, argumentando que estos cobros indebidos vulneraban su derecho de propiedad, ya que se le estaba exigiendo pagar montos que no correspondían a su consumo real.
Enel, por su parte, señaló que había realizado algunos ajustes en la facturación y que la deuda existente de $14.509.724 era legítima.
Sin embargo, la SEC confirmó que la empresa eléctrica no había cumplido completamente con las instrucciones dadas para corregir los cobros, ya que la refacturación aplicada no coincidía con lo ordenado por el organismo regulador.
La Corte de Apelaciones de Santiago falló a favor del cliente, determinando que Enel había actuado de manera arbitraria al continuar con los cobros indebidos y que la refacturación realizada por la empresa no cubría la totalidad de los montos cobrados erróneamente.
En su fallo, el tribunal sostuvo que "la recurrida no ha acreditado que la irregularidad de cobros en el consumo fuera corregida, al no apreciarse alteración alguna en las boletas de consumo acompañadas", razón por la cual dejó sin efecto los cobros indebidos y ordenó a Enel cumplir estrictamente con las instrucciones de la SEC en futuras facturaciones.
Enel apeló la decisión ante la Corte Suprema, pero el máximo tribunal confirmó el fallo, destacando que la distribuidora actuó con negligencia y que su incumplimiento vulneró el derecho de propiedad de la afectada.
La Corte Suprema concluyó que:
"Se observa negligencia, retardo y cumplimiento imperfecto de las instrucciones del órgano competente para pronunciarse respecto de las infracciones a la normativa que rige el suministro de energía eléctrica, lo que constituye una arbitrariedad y vulneración a las garantías de la actora, particularmente el N°24 del artículo 19 de la Constitución".
Además, el tribunal señaló que Enel no respetó el período de consumo que debía utilizarse para la refacturación, lo que afectó directamente a la recurrente al exigirle pagos incorrectos.
La sentencia fue pronunciada por la Tercera Sala de la Corte Suprema, integrada por los ministros Adelita Ravanales Arriagada, Mario Carroza Espinosa, Diego Simpértigue Limare y el ministro suplente Mario Gómez Montoya, junto con la abogada integrante María Angélica Benavides Casals.
El tribunal ratificó la decisión de la Corte de Apelaciones de Santiago, dejando sin efecto los cobros indebidos y ordenando que Enel Distribución Chile S.A. cumpla estrictamente con las instrucciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) en futuras facturaciones, garantizando que se respeten los cálculos ordenados por el organismo regulador.