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Por qué la Corte deniega la solicitud de vecinos de Santa María de erradicar personas en situación de calle del Mapocho
Agencia Uno (Referencial)

Por qué la Corte deniega la solicitud de vecinos de Santa María de erradicar personas en situación de calle del Mapocho

Por: Horacio Gutiérrez Areyte | 18.03.2025
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de protección contra la municipalidad por la presencia de personas en situación de calle en el sector del Río Mapocho. El tribunal consideró que la acción excedía el marco cautelar y que el municipio sí ha implementado medidas.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección interpuesto por la Organización Comunitaria Mapocho Santa María en contra de la Municipalidad de Santiago, a la que acusaban de permitir la instalación permanente de personas en situación de calle en la ribera del Río Mapocho.

Los vecinos alegaban que la presencia de estas personas generaba inseguridad, insalubridad y un deterioro del sector, afectando su integridad psíquica.

Un conflicto persistente desde 2020

El recurso presentado por la Organización Comunitaria Mapocho Santa María señalaba que, desde hace cinco años, la municipalidad no ha tomado medidas efectivas para impedir la instalación de personas en situación de calle en las Avenidas Santa María y Cardenal José María Caro, entre las intersecciones de Recoleta y Loreto.

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Según se puede apreciar en el fallo judicial, estos asentamientos han generado riñas, consumo de drogas y alcohol en la vía pública, acumulación de basura y daños a la infraestructura urbana, como el robo de cables y piezas de bronce.

Además, los recurrentes relataron que los ocupantes de estos “rucos” han intervenido postes de alumbrado público, provocando cortes de energía y telecomunicaciones.

También acusaron que los intentos de desalojo por parte de Carabineros y el personal de seguridad del municipio han sido insuficientes, pues las personas vuelven a instalarse.

Por ello, pidieron a la Corte que ordenara a la municipalidad adoptar medidas concretas para erradicar el problema.

La respuesta del municipio y las acciones adoptadas

La Municipalidad de Santiago, representada por la directora de Asesoría Jurídica, Julia Panez Pérez, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que el problema expuesto por los vecinos es una situación de orden público que no depende exclusivamente de la gestión municipal.

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Explicó que la municipalidad ha implementado medidas en tres áreas:

1. Limpieza: El municipio contrató a la empresa Soloverde para la mantención y conservación de áreas verdes en la zona afectada, con operativos diarios de aseo.

2. Ayuda social: A través del Programa Calle, ha realizado 54 visitas a personas en situación de calle desde 2021, ofreciéndoles subsidios de arriendo y orientación en salud.

3. Seguridad: Se han llevado a cabo 115 operativos de despeje desde 2022, retirando 263 rucos, 41 carpas y más de 1.200 enseres.

No obstante, el municipio señaló que el control del orden público y la seguridad corresponden al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, conforme a la Ley N°20.530.

Los fundamentos legales del fallo: Límites de la acción de protección

La Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por los ministros Omar Antonio Astudillo, Fernando Antonio Valderrama y el abogado integrante Luis Hernández, concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos para ser acogido, ya que no se acreditó una omisión ilegal o arbitraria por parte del municipio.

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Uno de los aspectos clave fue la falta de precisión en la denuncia de los vecinos, señalando que los hechos presentados eran demasiado generales y que no se identificaban las conductas específicas ni a las personas responsables.

Así lo expresó en su fallo:

"(…) resulta inevitable acentuar el carácter genérico de los hechos denunciados de momento que no existe mayor precisión acerca de las incivilidades a las que se alude, de un modo que permita singularizarlas debidamente, ni existe tampoco el debido señalamiento de las personas que incurrirían en tales conductas."

Asimismo, la Corte argumentó que el recurso excedía el alcance de una acción de protección, pues pretendía que el tribunal dictara lineamientos sobre políticas públicas municipales.

En ese sentido, la resolución indicó:

"(…) tanto el asunto propuesto como las peticiones impetradas en el recurso exceden la continencia de una acción de índole cautelar, dado que -aceptarlo-, implicaría asumir como procedente que por este medio se puedan impartir directrices a una municipalidad acerca del modo de ejecutar políticas públicas y de llevar a cabo la administración de los bienes nacionales de uso público a su cargo."

Finalmente, la Corte rechazó que la municipalidad hubiera incurrido en una omisión arbitraria, considerando que presentó evidencia de medidas concretas para abordar la situación.

"(…) el supuesto esencial del que parte el recurrente es que la municipalidad recurrida habría incurrido en omisiones que la situarían en un plano de arbitrariedad e ilegalidad. Sin embargo, lo cierto es que no se registran antecedentes que permitan sostenerlo."

En consecuencia, el tribunal rechazó el recurso de protección, aunque los recurrentes aún pueden presentar una apelación ante la Corte Suprema.

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Un fallo diferente: La Corte Suprema sí acogió un recurso similar en Quilpué

La decisión de la Corte de Santiago contrasta con un reciente fallo de la Corte Suprema en Quilpué, donde 56 vecinos interpusieron un recurso de protección contra la municipalidad, exigiendo medidas contra el comercio ambulante en la Avenida V Centenario.

Cada miércoles y sábado, cinco cuadras de la avenida son ocupadas por vendedores informales, quienes bloquean veredas y calles, dificultando el tránsito y generando ruidos molestos desde la madrugada.

Además, la actividad ha provocado acumulación de basura y un aumento en la inseguridad del sector.

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En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso, señalando que la municipalidad había realizado fiscalizaciones suficientes.

Sin embargo, la Corte Suprema revocó este fallo, determinando que las acciones municipales fueron insuficientes:

"Si bien efectivamente la recurrida ha tomado medidas y ejecutado acciones en torno a la problemática que se denuncia, éstas no se advierten como suficientes ni eficaces en la obtención de una solución real y definitiva que signifique el cese de las vulneraciones."

El tribunal enfatizó que la Municipalidad de Quilpué no podía eximirse de su deber de fiscalización, argumentando que:

"La conducta omisiva o más bien insuficiente de la Municipalidad recurrida deviene y se configura en ilegal, considerando que la determinación de las medidas que permitirían la adecuada fiscalización y resguardo del orden público son materias propias de los entes edilicios."

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