
Derecho a la privacidad: Suprema limita alcance de cámaras de seguridad cuando captan ventanas y jardín de vecinos
Un conflicto entre vecinos por la instalación de una cámara de seguridad terminó con un pronunciamiento de la Corte Suprema, que confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
El fallo obliga al propietario del dispositivo a ajustarlo de manera que no registre imágenes de la vivienda contigua, resguardando así el derecho a la privacidad e intimidad.
La disputa comenzó cuando una residente de Villa Alemana interpuso un recurso de protección contra su vecino, quien había instalado una cámara de seguridad con sensor de movimiento tipo PTZ en el techo de su casa.
Este dispositivo, con capacidad de grabar en 360 grados, estaba ubicado en altura y captaba imágenes de la entrada, las ventanas y el antejardín de la recurrente.
Según el testimonio de la afectada, ella intentó resolver la situación directamente con su vecino, solicitándole que modificara el ángulo de la cámara para evitar que apuntara hacia su casa.
Sin embargo, el propietario del dispositivo se negó a realizar cambios, argumentando que la cámara se encontraba dentro de su propiedad y que su objetivo era exclusivamente la seguridad de su familia.
Frente a la falta de solución, la recurrente buscó ayuda en instancias municipales y judiciales. Acudió a la Municipalidad de Villa Alemana, donde denunció la situación.
Sin embargo, a pesar de que se programó una fiscalización, esta no pudo concretarse porque el propietario del dispositivo no permitió el ingreso de los inspectores.
Posteriormente, presentó su reclamo ante el Juzgado de Policía Local, pero este se declaró incompetente para conocer del caso, dejándola sin respuestas efectivas.
Ante la falta de medidas concretas, la afectada decidió acudir a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, solicitando que se ordenara al propietario de la cámara restringir su alcance exclusivamente al perímetro de su vivienda, para evitar que continuara registrando imágenes de su casa.
Defensa del propietario y fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso
En su respuesta al recurso, el propietario de la cámara pidió el rechazo de la acción, argumentando que la recurrente era una persona conflictiva y que la instalación del dispositivo obedecía a la necesidad de combatir la delincuencia y el vandalismo en la zona.
Aseguró que la cámara estaba orientada únicamente hacia la entrada de su casa y que, para garantizar que no captara imágenes ajenas, tenía un plástico de protección que impediría la visualización si la cámara se giraba.
Además, el recurrido sostuvo que la instalación del dispositivo había ocurrido más de treinta días antes de la presentación del recurso, por lo que, a su juicio, este era extemporáneo y no debía ser acogido por la corte.
Sin embargo, la Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó la alegación de extemporaneidad, argumentando que, al tratarse de una vulneración permanente y continua del derecho a la privacidad, el plazo para interponer la acción se renovaba constantemente mientras la cámara siguiera registrando imágenes de la propiedad de la afectada.
En cuanto al fondo, el tribunal acogió el recurso de protección y determinó que la instalación del dispositivo sí vulneraba el derecho a la privacidad y la intimidad de la recurrente.
En la sentencia, los jueces indicaron que: "Ambas partes allegaron al proceso fotografías de sus respectivos inmuebles, así como de la cámara cuestionada. Además, la recurrida acompañó fotografías tomadas con la propia cámara, donde es posible visualizar tanto la perspectiva desde la que se producen las grabaciones como el alcance de estas, advirtiéndose que capturan parte del frontis de la reja del inmueble de la recurrente".
A raíz de esto, la Corte resolvió que el propietario de la cámara debía ajustar su funcionalidad para que únicamente monitoreara el frontis de su vivienda y no captara imágenes de la casa de la recurrente.
En caso contrario, se consideraría una acción ilegal que afecta el derecho a la privacidad y protección de datos personales.
Confirmación del fallo por la Corte Suprema
El fallo fue apelado, pero la Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso.
La Tercera Sala del máximo tribunal, integrada por los ministros Diego Simpertigue, Dobra Lusic, el fiscal judicial Jorge Pizarro y los abogados integrantes María Angélica Benavides y Andrea Paola Ruiz, resolvió mantener la orden de restringir el campo de visión de la cámara.
En su fallo, la Corte Suprema ratificó que la instalación y uso del dispositivo de vigilancia, en la medida en que afectaba a terceros sin su consentimiento, no era compatible con la garantía constitucional de protección de la vida privada.
Además, subrayó que las cámaras de seguridad, aunque sean un medio legítimo de resguardo personal, deben ajustarse a límites claros que eviten la intromisión en la privacidad ajena.
"Se hace necesario regular el correcto uso de dicha herramienta de vigilancia, de manera que esta se limite única y exclusivamente a monitorear el frontis de la vivienda del recurrido, y no el de sus vecinos. Puesto que, en el evento de que la cámara se desplace y capte imágenes de parte de la infraestructura del domicilio de la actora y los espacios que lo componen, se torna en ilegal y afecta su derecho a la privacidad, intimidad y sus datos personales".
El artículo 19 N°4 de la Constitución y el derecho a la vida privada
El fallo de la Corte Suprema se basó en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de Chile, que garantiza el derecho a la vida privada y a la honra de la persona y su familia.
Este principio establece que cualquier acción que vulnere la privacidad de una persona sin su consentimiento es inconstitucional.
En este caso, el tribunal determinó que la instalación de la cámara de seguridad, al captar imágenes de la vivienda de la recurrente, constituía una intromisión indebida en su vida privada, vulnerando esta garantía constitucional.
La Corte enfatizó que, si bien la seguridad es un derecho legítimo, no puede ejercerse a costa de la privacidad de terceros.