La disputa legal de alumno al que universidad le negó inscripción por deuda: Suprema determinó que el reglamento universitario lo permitía
Un estudiante de Derecho de la Universidad Bolivariana en Iquique intentó continuar con su formación en el segundo semestre de 2023, pero la institución le negó la inscripción de asignaturas debido a una deuda acumulada.
Según lo informado en el fallo judicial, el alumno debía aranceles no solo del año 2023, sino también de periodos anteriores, lo que, según el reglamento interno de la universidad, le impedía mantener su calidad de estudiante regular.
El joven presentó un recurso de protección argumentando que la decisión de la universidad vulneraba su derecho a la educación y que no se le había dado una oportunidad justa para regularizar su situación.
Alegó que ya había realizado algunos pagos y que su intención era continuar cancelando lo adeudado para seguir estudiando.
Además, señaló que la universidad no había sido clara en los plazos y requisitos para ponerse al día, lo que lo dejó en una situación de incertidumbre.
En primera instancia, la Corte de Apelaciones de Iquique le dio la razón y ordenó a la universidad permitir su inscripción, argumentando que la negativa de la institución era arbitraria y que afectaba su derecho a la educación.
Sin embargo, la universidad apeló y el caso llegó a la Corte Suprema, que terminó revocando la sentencia y rechazando el recurso del estudiante.
Corte Suprema: La universidad actuó conforme a la ley y su reglamento
El fallo del máximo tribunal fue dictado en forma unánime por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco y Diego Simpértigue, junto a las abogadas integrantes María Angélica Benavides y Andrea Ruíz.
En su resolución, la Corte Suprema dejó en claro que la universidad tenía la facultad de impedir la inscripción del alumno debido a su morosidad y que esto estaba respaldado tanto por la normativa de educación superior como por el contrato que el propio estudiante había firmado al momento de matricularse.
Uno de los puntos centrales del fallo fue la autonomía universitaria, principio establecido en la Ley N° 21.091.
La Corte destacó que esta autonomía permite a las universidades establecer sus propias reglas en cuanto a la gestión académica, administrativa y financiera, incluyendo la exigencia de estar al día en los pagos como condición para seguir inscrito.
Además, la Corte Suprema citó el artículo 106 del Reglamento Académico de la Universidad Bolivariana, el cual señala expresamente que un estudiante pierde su calidad de alumno si no cumple con las obligaciones financieras contraídas en el contrato de prestación de servicios educacionales.
“La actuación de la universidad se ha ajustado a derecho, y no puede calificarse de ilegal o arbitraria, al recordar al recurrente lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento Académico y notificarle la imposibilidad de inscribir asignaturas o asistir a clases como alumno oyente debido a su morosidad”, señala la sentencia.
Otro argumento relevante del fallo fue que el estudiante reconoció que tenía una deuda pendiente y que no acreditó la existencia de un acuerdo formal con la universidad que le permitiera seguir asistiendo a clases mientras cancelaba los montos adeudados.
Ante esto, la Corte Suprema determinó que no había justificación para obligar a la universidad a hacer una excepción en su caso.
La Corte dice que no hubo arbitrariedad, sino que la universidad aplicó su reglamento
La Corte Suprema también aclaró que no se trataba de una vulneración al derecho a la educación, ya que el estudiante tenía la posibilidad de regularizar su situación y luego retomar sus estudios, siempre que cumpliera con las condiciones establecidas por la universidad.
Asimismo, el fallo enfatizó que la normativa de educación superior en Chile no impide que las universidades exijan el pago de aranceles como condición para continuar prestando sus servicios.
De hecho, el artículo 55 de la Ley N° 21.091 establece que la Superintendencia de Educación Superior no puede sancionar a una universidad por condicionar la inscripción de asignaturas o la asistencia a clases al pago de los aranceles, siempre que esto esté establecido en el contrato de matrícula.
Con estos argumentos, la Corte Suprema concluyó que la negativa de la universidad a inscribir al estudiante no era un acto arbitrario ni ilegal, sino una aplicación legítima de su normativa interna.
Además, destacó que la decisión de la Corte de Apelaciones de Iquique había ignorado la importancia de la autonomía universitaria y las reglas contractuales que rigen la relación entre los estudiantes y las instituciones de educación superior.