Tribunal absuelve a hijos de Nabila Rifo tras asesinar a su pareja: Actuaron por
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Tribunal absuelve a hijos de Nabila Rifo tras asesinar a su pareja: Actuaron por "miedo"

Por: Nicole Donoso | 18.12.2024
El homicidio se produjo, según relataron los acusados, luego de que el hombre llegara alcoholizado y lanzando piedras a la vivienda.

Este miércoles, el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Coyhaique decretó absolver a los hijos de Nabila Rifo, quienes habían sido formalizados por el delito de homicidio en contra de Gerardo Bañares, pareja de la mujer.

El hombre de 35 años mantenía diversas causas por violencia intrafamiliar, dos de ellas en el Juzgado de Garantía de Coyhaique. Sin embargo, fueron cerradas posterior a su muerte.

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El asesinato se produjo el 1 de febrero de este año, cuando el hijo mayor de Rifo, Luis Torres Rifo, y su hermano golpearon en reiteradas oportunidades a Gerardo Bañares.

El mayor, quien tenía 20 años en ese entonces, había propiciado a la víctima 17 golpes con una manopla, mientras que otros 13 provinieron de su hermano de 17 años utilizando un bate de béisbol.

La decisión del tribunal se sustentó en "la causal eximente de responsabilidad penal establecida en el artículo 10 N° 9 del Código Penal.

Esta norma exime de culpa al "que obra violentado por una fuerza irresistible o impulsado por un miedo insuperable".

En ese sentido, el fallo consideró el contexto social de ambos autores del crimen de Bañares quienes han sido expuestos "desde temprana infancia en un ambiente de permanente violencia intrafamiliar y vulneración de derechos".

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Episodios que involucraban a las parejas de Nabila, más el consumo de alcohol, por lo que ambos hijos presenciaron los maltratos hacia su madre viéndose afectados directamente.

Por lo tanto, esa exposición generó traumas en los acusados, quienes no recibieron atención especializada por ello.

Esta secuela psicológica "influyó de forma relevante en las acciones que ambos acusados realizaron el día de los hechos, por cuanto se encontraron frente a una situación que razonablemente les provocó un miedo de que se volvieran a producir eventos violentos pasados", indica el fallo.

En consecuencia, "ese miedo fue de tal entidad que afectó ostensiblemente su forma de autodeterminarse en ese momento, no resultando posible reprochar penalmente su conducta”.

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