Suprema multa a industrial por pescar en zona reservada para embarcaciones menores en Biobío

Suprema multa a industrial por pescar en zona reservada para embarcaciones menores en Biobío

Por: Nicole Donoso | 01.07.2024
La Ley General de Pesca prohibe que en esa zona embarcaciones que superen una eslora de 12 metros realicen actividades de pesca.

La Corte Suprema multó al armador y al patrón a pagar solidariamente un monto de 30 UTM (2 millones de pesos) al infringir la Ley General de Pesca por realizar esta práctica en zonas reservadas para embarcaciones menores en la Región del Biobío.

En concreto, el armador denunciado, el día 2 de abril de 2020, "capturó 7,247 toneladas de anchoveta y 65,223 toneladas de sardina común", según indica el fallo de la Corte (rol 15.511-2024).

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Fue la embarcación "Capello" la que realizó la pesca en zona prohibida, ya que "posee una eslora de 17.10 metro", según los antecedentes contenidos en el fallo.

Los ministros de la Corte establecieron que los denunciados no probaron que su detención en zona prohibida se debió a un "desperfecto técnico".

Por lo tanto, se decretó que "los denunciados realizaron operaciones de pesca de especies hidrobiológicas" en una zona que es "exclusivamente reservada para barcos de eslora total inferior a 12 metros".

Fue a través del cruce de información que se logró detectar esta infracción a la normativa, ya que "es técnica y humanamente imposible para cualquier Servicio, sorprender in situ infracciones como la denunciada", según se indica en el fallo.

En el lugar, la ley permite que embarcaciones artesanales menores realicen extracciones de sardinas y anchovetas.

*Créditos de la imagen: Agencia Uno.

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