Atención trabajador: Conoce tus derechos laborales en caso de sufrir estragos por lluvias

Atención trabajador: Conoce tus derechos laborales en caso de sufrir estragos por lluvias

Por: Nicole Jimenez | 12.06.2024
Los empleadores no pueden despedir, tampoco descontar salarios por atrasos ni sancionar a sus trabajadores en caso de que estos experimenten situaciones infortuitas debido a las intensas lluvias.

Esta jornada, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un comunicado respecto a los derechos que tienen los trabajadores respecto de sus empleadores por situaciones de fuerza mayor debido al sistema frontal que azota a la zona centro sur del país.

Los empleadores no pueden despedir, tampoco descontar salarios por atrasos ni sancionar a sus trabajadores en caso de que estos experimenten situaciones infortuitas debido a las intensas lluvias.

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Importante recordar que, para los lugares de trabajo que no cuenten con agua potable, los empleadores no podrán obligar a sus trabajadores a seguir prestando funciones, hasta que el servicio sea nuevamente repuesto.

En caso de corte del suministro eléctrico que afecte directamente a la provisión de agua potable o afecte la seguridad de los trabajadores y trabajadoras, tampoco podrán seguir operando.

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Las fuertes lluvias están dejando estragos en calles y viviendas, por lo tanto, los trabajadores que se vean afectados y no puedan llegar a sus sitios de trabajo podrán apelar a la causal de fuerza mayor, siempre cuando la situación sea completamente imprevista y no depende de ellos.

Los empleadores no pueden despedir a sus trabajadores, ni aplicar descuentos por atraso u otro tipo de incumplimientos laborales.

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Para aquellos trabajadores que prestan funciones en el transporte público, tampoco pueden ser sancionados por su empleador. 

Para casos en que los trabajadores estén a cargo de niños y niñas, el Código del Trabajo obliga a los empleadores a ofrecer la posibilidad de teletrabajar. 

En tanto, para aquellos que prestan sus funciones bajo la lluvia y/o expuestos al frío, será el empleador quien deba entregarles los elementos de protección personal, como por ejemplo, vestimenta impermeable y zapatos de seguridad 

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Hasta 60 UTM (4 millones de pesos) pueden llegar las multas para los empleadores que no garanticen la protección de sus trabajadores y trabajadoras. 

Por lo mismo, el llamado de la DT a los empleadores es a informase, respetar y resguardar los derechos de sus empleados. 

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