Corte a favor de pescadores: Forestal deberá habilitar acceso de autos a playa de Pichilemu

Corte a favor de pescadores: Forestal deberá habilitar acceso de autos a playa de Pichilemu

Por: Nicolás Sánchez | 07.06.2024
El rechazo al reclamo de la empresa forestal se debe a que según la Ley 1.939 es deber de los propietarios colindantes con sectores de playa ‘facilitar gratuitamente el acceso a estos, para fines turísticos y de pesca’.

Una larga batalla por el acceso vehicular a una playa entre pescadores y la Sociedad Forestal Nilahue SA en Pichilemu llegó a su fin durante esta semana, cuando la Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de reclamación de la empresa que pedía que se negara el ingreso de autos.

La disputa data del 28 de octubre de 2019, cuando la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de O’Higgins, a través del intendente de la región, envió la Resolución Exenta N°532 que permitía desde ese momento el ingreso a las vías de acceso a la playa por medio de vehículos, y no exclusivamente a pie.

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“Daños innecesarios al propietario”

A modo de respuesta, desde la representación de la empresa forestal presentaron un recurso de reclamación, pidiendo expresamente que se revocara el ingreso de vehículos al sector de la playa, “pues la complementación y ampliación que fijó una nueva vía de acceso, ahora vehicular, carece de fundamento técnico, pone en peligro la seguridad de los particulares, crea peligro de incendios forestales y causa daños innecesarios al propietario”.

El fallo de la Corte Suprema considera también la distancia entre el acceso habilitado y la zona de playa, que es de 10 kilómetros, por lo que, según la Ley 1.939, los propietarios colindantes a zonas de mar deben “‘facilitar gratuitamente el acceso a estos, para fines turísticos y de pesca’, contexto en que permitir el ingreso vehicular configura evidentemente una forma de facilitar el señalado acceso”.

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Por otro lado, la Corte definió las razones del reclamo de la empresa como “circunstancias que carecen de certidumbre, esto es, que pueden ocurrir o no en el futuro, y que por lo tanto, no pueden tenerse en consideración para dejar sin efecto la resolución impugnada”.