"Rechazó su identidad de género": Transfeminicida es condenado a cadena perpetua

Por: Nicole Jimenez | 05.06.2024
Durante la audiencia, la parte querellante intentó convencer al juez que el imputado sea condenado por feminicidio. Sin embargo, el tribunal consideró que el crimen sólo es un homicidio porque la víctima no había hecho el cambio de nombre en el Registro Civil. 

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio condenó a cadena perpetua a Julio Alexis Ramis Padilla por asesinar a una adulta mayor transexual en Cartagena por "rechazar su identidad de género", y luego proceder a sustraer pertenencias de su domicilio. 

Durante la audiencia, la parte querellante intentó convencer al juez que el imputado sea condenado por feminicidio. Sin embargo, el tribunal consideró que el crimen sólo es un homicidio porque la víctima no había hecho el cambio de nombre en el Registro Civil. 

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Los hechos sucedieron el 10 de diciembre de 2022, cuando a eso de las 11:00 horas la víctima de 74 años de edad conocida por su nombre social como Claudia se encontraba en su domicilio ubicado en Cartagena, en la comuna de San Antonio. 

De pronto, Julio Alexis Ramis Padilla llegó al lugar y comenzó a golpearla principalmente en su rostro y cabeza, generándole diversas fracturas faciales y heridas, para finalmente estrangularla, ocasionándole una muerte por asfixia y traumatismo cráneo facial a la víctima. 

Luego de cometer el crimen, procede a "sustraer del domicilio de la víctima un parlante tipo karaoke, un computador y dos carros de feria, con los que salió al exterior", según lo indicado en el fallo (RIT N°238-2023).

El "transfeminicida" habría fundado sus motivos para cometer el crimen en el "rechazo a la identidad de género" de la mujer. 

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Julio Alexis Ramis Padilla es un hombre alcohólico que se encontraba en situación de calle, pero que arrendaba desde septiembre de 2022 una casa a una mujer.

El condenado argumentó que Claudia se le habría insinuado para tener relaciones sexuales con él, ante lo cual el imputado negó hacerlo comenzando a agredirla.

La cuñada de la arrendadora de Julio Ramis, en calidad de testigo, expresó que "dijo que le pegó a un "maricón".

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Ante esto, el fiscal a cargo de la investigación respondió que "la justificación patriarcal del femicidio, siempre se ha dicho que es culpa de la mujer, que se viste de tal manera, que hizo tal cosa, que estaba en una posición mejorada, porque tenía casa, se le ofreció sexualmente; en eso estamos retrocediendo".

Finalmente agregó que, "la víctima sufre una muerte violenta y traumática, del rechazo de la identidad de género hacia la víctima que tenía el acusado, características propias de la violencia de género".

La víctima se desempeñaba como peluquera desde la década de los 70', y según declaraciones de testigos "dentro del comunidad era respetada, querida, integrada en movimientos relacionados con la transexualidad".

¿Homicida o feminicida?

Sin embargo, durante la audiencia la discusión giró entorno a si el delito cometido por Ramis debía ser considerado como feminicidio u homicidio.

Esto porque, la defensa argumentaba que la mujer no había realizado el cambio de nombre en el Registro Civil, que según testigos iba a realizarlo el día 14 de diciembre, cuatro días después de ocurrido el crimen de odio.

Frente a esto, desde el Ministerio Público insistían en que Claudia era una mujer y era reconocida como tal por su círculo social, por lo que solicitaron al Tribunal que se le considere así para resolver la causa.

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En concreto, "el hecho que no haya alcanzado a tramitar su cambio de género no debe alterar los hechos de que se tomarán conocimiento, el fallecimiento fue motivado por el odio en razón del género", indicaban los alegatos de los querellantes.

Además del rechazo a la identidad de género, el Ministerio Público expresó que existió "abuso de la superioridad de la fuerza, hay desprecio a la tercera edad".

Uno de los abogados querellantes expresó que "lamentablemente la legislación no alcanza a avanzar en los mismos ritmos que avanza la sociedad, a veces en forma tardía, eso le pasa a Claudia".

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Sin embargo, si el Tribunal no consideraba al imputado como feminicida por esta situación, entonces el Ministerio Público pedía que se le reconociera un crimen por "condición" sexual.

"Si el tribunal considera que no lo es, por la situación específica del cambio registral, entonces la causa del homicidio fue el rechazo de su condición sexual, también descrito, deben aplicarse las agravantes necesarias por crimen de odio de su condición sexual de ese mes", indican los alegatos contenidos en el fallo.

De acuerdo a la defensa del imputado, este "lo consideró un homosexual que quería tener sexo con él, como rechaza esa situación le da una rabia incontrolable que la golpea a la muerte, lo dice en forma peyorativa, con el término “maricón”".

"Claudia era mujer, se manifestaba como mujer, esa es la realidad de las cosas y la ley de identidad de género garantiza que debe proteger la identidad sexual, no proteger el cambio registral, la ley no puede estar destinada a proteger traites legales sino la naturaleza de las personas", indicó una de los querellantes.

Homicidio por rechazo a identidad de género

Finalmente, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio condenó al sujeto por homicidio y hurto, argumentando que "si bien se estableció la calidad de mujer transexual de la víctima, estimamos que el tipo penal invocado, instaurado incluso con posterioridad a la ley 21.120, debe ser interpretado a la luz de esta disposición legal que consagra el derecho a la identidad de género, entre otros aspectos, como aquella opción que incluye la posibilidad de cambio registral, la que aquí no aconteció".

Sin embargo, de igual forma se estableció que el condenado cometió el crimen por rechazo a la identidad de género de Claudia. "Dichos indicios son suficientes para sostener que el homicidio se produjo motivado por el sexo, identidad de género u orientación sexual de la víctima". 

Concretamente, "no cabe duda que la agresión del encausado a la víctima estuvo motivado por circunstancias de género o, incluso, orientación sexual de la víctima. En efecto, se comprobó que el encausado hizo referencia a que le “pegué a un maricón porque quería que me lo culiara”".

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