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Los comercios que arriesgan multa de $4 millones en caso de funcionar el día del plebiscito

Los comercios que arriesgan multa de $4 millones en caso de funcionar el día del plebiscito

Por: turno | 15.12.2023
El domingo 17 de diciembre, jornada en la que los chilenos se acercarán a las urnas para emitir el sufragio, es feriado obligatorio, por lo que el comercio y algunos rubros estarán sujetos a modificaciones en su funcionamiento.

Ad portas del plebiscito constitucional en el que chilenos deberán votar A favor o En contra de la propuesta de nueva Constitución, nacen la duda: ¿es feriado? ¿debo trabajar?

No trabajan

Están exentos de la jornada laboral los trabajadores de malls, strip centers y complejos comerciales en todo Chile.

Por consiguiente, empleados de supermercados, grandes tiendas y servicios ubicados en estos centros no deben cumplir con sus funciones el día del plebiscito.

En caso de incumplir la norma de no funcionamiento y obligar a trabajadores a cumplir con la jornada, el comercio arriesga multas de hasta 60 UTM (casi de 4 millones de pesos chilenos).

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Trabajan

Según la ley, los empleados que están exentos del feriado nacional y deben trabajan el 17 de diciembre son:

Trabajadores de supermercados que funcionen fuera de centros comerciales (malls, strip centers y complejos comerciales).

Deberán cumplir con sus funciones aquellos empleados cuyo contrato estipula sus labores como continuas e impostergables.

Campos como: tareas portuarias, labores a bordo de naves y reparaciones de fuerza mayor. También, dependientes de plataformas digitales de servicio, deportistas profesionales o actividades conexas.

Pueden también funcionar comercios y negocios independientes atendidos por sus propios dueños o familiares directos.

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Vocal de mesa

En caso de el empleado haber designado como vocal de mesa, delegado del Colegio Escrutador o miembro de la Junta Electoral, debe ausentarse de la jornada laboral por el tiempo necesario para cumplir con el deber.

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Permiso para votar

Estipula la ley que todo empleado que trabaje el día del plebiscito y que esté exento del feriado tiene un permiso mínimo de 2 horas para desplazarse hacia su local de votación y emitir su sufragio.

Tanto el permiso obligatorio para votar y la jornada de ausencia para cumplir con labores en locales de votación no son motivo para descuentos en remuneraciones.