Revisa si eres vocal de mesa para plebiscito del 17 de diciembre y las razones para excusarse

Revisa si eres vocal de mesa para plebiscito del 17 de diciembre y las razones para excusarse

Por: Matias Rojas | 25.11.2023
En el sitio del Servel, con tu RUT, puedes revisar si fuiste designado como vocal de mesa para el plebiscito del domingo 17 de diciembre. Además de informarte sobre tu local y mesa de votación.

El Servicio electoral (Servel) publicó la primera nómina de vocales de mesa Plebiscito Constitucional de Salida 2023 que se realizará el domingo 17 de diciembre.

Un cargo obligatorio para los ciudadanos convocados al proceso electoral donde los chilenos deberán votar entre las opciones de “A Favor” o “En Contra” de la propuesta redactada por el Consejo Constitucional.

Además, se entregó la información de los locales y mesa de votación a la que asistir a votar.

https://twitter.com/ServelChile/status/1728141515032072246?ref_src=twsrc%5Etfw%7Ctwcamp%5Etweetembed%7Ctwterm%5E1728141515032072246%7Ctwgr%5Ebfb0a43a6b9a2fc93cd4fe12532695928653652d%7Ctwcon%5Es1_&ref_url=https%3A%2F%2Fcopano.news%2Fcomo-saber-vocal-de-mesa-plebiscito-17-diciembre

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Revisa si eres vocal de mesa

Para conocer si fuiste designado como vocal de mesa para el plebiscito de diciembre, solo tienes que hacer click en consulta.servel.cl. Ya en la página web debes ingresar tu RUT, sin puntos y con guion, y marcar la opción de "No soy un robot" y presionar en "Consultar".

Ahí se desplegará tus datos electorales, como local de votación, mesa y si debes ser vocal de mesa.

Excusas para no ser vocal de mesa

El ser vocal de mesa es una responsabilidad cívica. Por lo que no cumplir con tu deber podrías arriesgar multas que pueden variar entre los entre 2 y 8 UTM, lo que equivaldría a un rango entre $128.432 y $513.728 mil.

Quienes hayan sido designados como vocal de mesa podrán excusarse ante la Junta Electoral entre el 27 y 29 noviembre.

Por ley, estos son los motivos de excusa:

  • Tener 70 o más años de edad.
  • Mujeres embarazadas.
  • Desempeñarse como cuidador de adultos mayores o personas con necesidades especiales.
  • Madre o padre de hijos menores de 2 años, con un certificado de nacimiento.
  • Estar entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante más de 300 kilómetros o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las Mesas Receptoras de Sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.