Ley Nain-Retamal: Absuelven a carabineros que dispararon a hombre sordo durante estallido social

Ley Nain-Retamal: Absuelven a carabineros que dispararon a hombre sordo durante estallido social

Por: Cristian Neira | 16.05.2023
Un tribunal de Talagante absolvió a cinco funcionarios de Carabineros de Chile que habían sido acusados de los delitos de apremios ilegítimos, homicidio frustrado y falsificación de instrumento público.

Este martes se conoció que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante decidió dejar sin condena y absolver a cinco funcionarios de Carabineros de Chile, quienes dispararon a un hombre con sordera durante el estallido social, aplicando la Ley Nain-Retamal.

Los hechos ocurrieron el 21 de octubre del 2019 en la comuna de Padre Hurtado, cuando los uniformados Miguel Ángel Toledo Álvarez, Jean Pierre Hirsch Aceituno, Enrique Antonio Pulgar Pacheco, Francisco José Tapia González y Máximo Claudio Huaquiñir Callui llegaron hasta una zona donde había manifestaciones.

Tras una serie de hechos, se disparó y dejó herido de gravedad a un hombre identificado como Bernardino Becerra Riquelme, quien padece una hipoacusia severa (pérdida auditiva, en el mejor oído de la persona (con el que mejor escucha).

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La prueba muestra que efectivamente existió una agresión en contra de carabineros al momento en que estos tenían la intención de fiscalizar el vehículo en que se desplazaba Bernardino Becerra", indica el fallo.

"La agresión de que fueron víctimas pudo afectar gravemente su vida o integridad física, siendo esto último probado con (...) el video que captó el momento en que acaecen los hechos", añade el texto.

Además, se consideró el “Principio de Retroactividad” de la Ley Nain-Retamal para absolver a los cinco carabineros en cuestión.

“Se considera razonable que, aunque no se haya rendido prueba a fin de acreditar que los acusados estaban amparados por una causal de justificación, se aplique la presunción legal incorporada a nuestra legislación por la ley Nº 21.560, estimándose que concurren los presupuestos de la eximente de legítima defensa, toda vez que la prueba rendida en contrario no ha sido de la envergadura suficiente para desvirtuarla", precisa el Tribunal

Finalmente, la jueza Alejandra Chacón argumentó que “en esta causa, la mayoría del tribunal estuvo por absolver a los imputados por el delito principal, que consistió en las lesiones con las que resultó la víctima, que para la Fiscalía eran apremios ilegítimos y para uno de los querellantes era homicidio frustrado. Estimó la mayoría que en este caso no se encontraba acreditada gran parte de los hechos contenidos en las acusaciones, pero adicionalmente se estimó que correspondía la aplicación de la Ley 21.560, más conocida como la ley Naín Retamal, que fue dictada recientemente".

 

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