Derecho a retracto en la educación superior: Hasta cuándo hay plazo y cómo hacerlo
Desde este miércoles 18 de enero, aquellos estudiantes de primer año matriculados en una Universidad, Centro de Formación Técnica o Instituto Profesional podrán ejercer su derecho a retracto de la educación superior.
El trámite tendrá un plazo de 10 días corridos desde que se completa la primera publicación de los resultados de las postulaciones, y está sujeto a la Ley del Consumidor del SERNAC.
El beneficio que se extenderá hasta el 27 de enero, "busca resguardar a los estudiantes que se matriculan para asegurar un cupo, sin contar con toda la información de las postulaciones", explican desde el servicio estatal.
De esta forma, los estudiantes podrán evaluar todas las alternativas una vez que conozcan los resultados.
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Paso a paso
● Lo primero es presentar el comprobante de la segunda matrícula ante la institución con la que originalmente se contrató.
● Acompañar el comprobante de la segunda matrícula, idealmente con una carta, en la que se manifiesta que se quiere ejercer el derecho a retracto donde quede bien clara la fecha. Los usuarios pueden acceder a un formato de carta visitando www.sernac.cl/retracto o en el sitio web www.sesuperior.cl
● Pedirle a la institución que timbre o firme una copia de la carta de manera que quede constancia de la fecha en la que se hizo efectivo el derecho, por si hay problemas posteriores.
● Si transcurridos 10 días corridos de este trámite no se ha recibido la devolución del dinero o la confirmación de la disolución del contrato, es una infracción.
● Si la respuesta es negativa, presentar el reclamo ante la SES en www.sesuperior.cl o en el SERNAC en www.sernac.cl o llamando al teléfono 800 700 100.
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¿Qué implica el derecho?
● El retracto puede ser ejercido por los estudiantes matriculados para el año 2023, o quien hizo efectivo el pago en su representación, no importando el tiempo transcurrido previo a la publicación de los resultados del sistema de acceso.
● La institución de educación superior debe devolver lo pagado por la matrícula y la documentación que respalda el pago del año dentro del plazo de 10 días corridos desde que el alumno ejerció el derecho de retracto.
● La casa de estudios sólo podrá retener de lo pagado hasta el 1% del arancel anual de la carrera por concepto de costos de administración.
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