Corte ratifica multa contra TVN por incumplir norma sobre programación cultural
La Corte de Santiago resolvió rechazar el recurso de apelación presentado por el canal TVN luego de ser multado por el CNTV, que le aplicó una multa de 40 UTM por infringir la normativa sobre programación mínima de contenido cultural.
En concreto, el CNTV multó a la señal estatal por transmitir contenido cultural fuera del horario establecido, ya que la normativa considera que para que un programa sea calificado como “cultural”, éste debe ser emitido íntegramente en los horarios determinados.
Sobre esto, el fallo indica que “en su recurso TVN reconoce explícitamente que el programa ‘Chile Ancho/Zona de Encuentros’ no fue transmitido íntegramente en el horario de alta audiencia, sino que solo parcialmente, fundando únicamente su reproche en que, en situaciones anteriores similares, el CNTV no lo sancionó”.
“Por ello, y encontrándose reconocido ademas por la reclamante el hecho de no haber transmitido íntegramente el programa ‘Chile Ancho’ en el horario pertinente, en dos semanas distintas del mismo mes, la invocación a su respecto del principio que se comenta resulta improcedente e infundado”, añade el escrito.
A raíz de esto, la Cuarta Sala del tribunal de alzada rechazó el recurso especial de apelación interpuesto por la señal.
Ahora, TVN deberá desembolsar $2.47.760 para cancelar la multa impuesta.