Corte acoge amparo y decreta traslado de hijo de Héctor Llaitul a módulo mapuche en Temuco

Corte acoge amparo y decreta traslado de hijo de Héctor Llaitul a módulo mapuche en Temuco

Por: Daniel Lillo | 29.12.2022
Pese a que el recurso fue denegado en primera instancia por el tribunal, la Corte ponderó que el módulo habilitado en el penal de Temuco los internos mapuches "pueden recibir visitas, cocinar sus alimentos, acceder a su medicina ancestral y practicar su espiritualidad".

La Corte de Apelaciones de Temuco resolvió acoger un recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública para que Pelantaro Llaitul Pezoa (18) sea trasladado a un módulo mapuche.

El pasado 22 de noviembre del presente año el hijo de Héctor Llaitul, líder y vocero de la coordinadora Arauco Malleco (CAM) fue detenido por su presunta participación en atentados contra dos fundos en Temuco.

A raíz de esto, y posterior a la audiencia de formalización en la que se le decretó prisión preventiva, Llaitul Pezoa fue enviado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valdivia, para cumplir la medida cautelar.

Sin embargo, la defensa presentó un recurso de amparo que fue negado en primera instancia, pero que a la luz de nuevos antecedentes presentados por Gendarmería, fue acogido, permitiendo el traslado de Llaitul a un módulo mapuche en el penal de Temuco.

Asimismo, y según se lee en el fallo de la Corte, las razones de Gendarmería para dar un informa negativo para el traslado fueron “genéricas y especulativas”.

“La decisión adoptada por el Juez de Garantía lo fue con la información entregada por Gendarmería de Chile a dicha época, previo debate. Sin embargo,se aprecia que las razones indicadas por la entidad para recomendar el traslado al Centro Penitenciario de Valdivia, especialmente en lo relativo a la seguridad, son más bien genéricas y especulativas”, señala el escrito.

Junto a esto, se constata que a raíz de los nuevos antecedentes puestos por el INDH, en el penal de Temuco existe el denominado ‘módulo comuneros’ que,  aunque se encuentra en reparaciones, “las personas privadas de libertad mapuches que se encuentra en el módulo 1, dormitorio 1, no cuentan con hacinamiento, y en los cuales pueden recibir visitas, cocinar sus alimentos, acceder a su medicina ancestral y practicar su espiritualidad”.

Finalmente, el fallo expone que “el cumplimiento de la prisión preventiva impuesta en la forma adoptada podría generar un desarraigo familiar y afectar el ejercicio con dificultad de sus derechos, entre ellos el de ser debidamente asistido por un abogado y acceso a conferenciar con él en aras del efectivo derecho de defensa”.

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