Crimen de Arnoldo Camú: Exmarino condenado no cumplirá prisión por “enajenación mental”

Crimen de Arnoldo Camú: Exmarino condenado no cumplirá prisión por “enajenación mental”

Por: Giglia Vaccani | 04.10.2022
En junio de este año, la Corte Suprema confirmó  la sentencia que condenó a los miembros de la Armada (r) Alejandro Carrasco Flores y José Pezo Lagos, a 5 años y un día de presidio efectivo. Sin embargo, una resolución de la Corte de Apelaciones permitirá que el primero sea ingresado a una residencia de adultos mayores.

A 49 años de su asesinato, la justicia sigue esquiva en el caso de Arnoldo Camú Veloso, asesor del gobierno del presidente Salvador Allende y de distintas organizaciones como la Confederación de Trabajadores del Cobre.

El abogado laboralista y militante del PS fue asesinado en septiembre de 1973 por agentes del Estado. Durante este largo periodo, su familia, en especial su viuda, Celsa Parrau, ha batallado incansablemente por justicia.

En junio de este año, la Corte Suprema confirmó  la sentencia que condenó a los miembros de la Armada (r) Alejandro Carrasco Flores y José Pezo Lagos, a 5 años y un día de presidio efectivo por su responsabilidad material en los hechos, tras ratificar la calificación del delito como un crimen de lesa humanidad.

Sin embargo, hace menos de una semana (el 21 de septiembre), una resolución de la Corte de Apelaciones dispuso que Alejandro Carrasco Flores no cumpla la sanción privativa de libertad impuesta por la sentencia, por “haber caído en enajenación mental”.

La resolución resolvió que Carrasco Flores sea entregado bajo custodia y para tratamiento a su hija Claudia Carrasco Barra, quien lo ingresará a una residencia de adultos mayores, en virtud de un contrato que deberá ser acompañado al tribunal dentro del plazo de 15 días, además de un informe cada 6 meses.

Reclamos de querellantes

Sin embargo, los abogados que han acompañado a la familia Camú sostienen que se debió haber contado con más antecedentes de expertos en salud mental, considerando lo probado en el juicio.

En caso de existir dudas, en términos de que el condenado no tenga una enfermedad mental invalidante, o que esté fingiendo una demencia que no tiene para evadir a la justicia, los abogados señalan que lo más ajustado al derecho y a la equidad debiera ser fijar las condiciones de la custodia del supuesto enajenado.

Y además -recalcan- controlar, mediante la recepción de informaciones periódicas, el tratamiento médico determinado para él, además de exigir una fianza efectiva que garantice el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo que establece el artículo 692 del Código de Procedimiento Penal.

El caso

El homicidio fue cometido el 24 de septiembre de 1973 y como quedó demostrado en el juicio, Arnoldo Camú fue ejecutado tras ser detenido sin ninguna orden que autorizara su aprehensión.

El caso debió caratularse como homicidio calificado, lo que conlleva una pena mayor, sostienen los abogados querellantes, quienes lamentan el hecho que no se pudo llegar a procesar a los autores intelectuales del crimen.

El abogado fue detenido por civiles que pertenecían a personal de Inteligencia de la Armada, subido a un automóvil y baleado a sangre fría al tratar de escapar. Su cuerpo fue encontrado 15 días después en una fosa común en el Patio 29 del Cementerio General. Desde 1996 sus cenizas están en el Memorial del Detenido Desaparecido y del Ejecutado Político, en dicho camposanto.

A pesar de los escollos que fueron surgiendo durante el largo juicio que inició la sociedad  -representada por el Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y la familia  de Arnoldo Camú-  se logró una sentencia ejecutoriada que dispuso cumplir la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo.

Sin embargo, según los abogados, se trata de una condena que no guarda relación alguna con el daño causado a la sociedad y a la familia del dirigente socialista.

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