Crimen de Jaime Guzmán: Condenan al “Comandante Emilio” a 18 años de cárcel

Crimen de Jaime Guzmán: Condenan al “Comandante Emilio” a 18 años de cárcel

Por: Giglia Vaccani | 29.08.2022
Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Guillermo de la Barra, condenó a Raúl Escobar Poblete como autor del delito de atentado terrorista. Justificó en todo momento el “ajusticiamiento” del senador UDI, dice la resolución.

El exfrentista Raúl Escobar Poblete, alias "comandante Emilio", fue condenado por el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Guillermo de la Barra, como autor del delito de atentado terrorista contra una autoridad política con resultado de muerte del senador de la UDI Jaime Guzmán.

De acuerdo con la resolución del magistrado, Escobar Poblete disparó —junto a Ricardo Palma Salamanca— al legislador gremialista en las afueras del Campus Oriente, causándole la muerte, en hecho ocurrido el 1 de abril de 1991,

Escobar Poblete fue extraditado en 2021 desde México por el crimen de Guzmán y tras más de 10 meses en Chile, este lunes fue notificado en la cárcel Santiago 1 de su sentencia condenatoria.

De acuerdo con la resolución, el magistrado además estableció que “una vez que la sentencia quede firme y ejecutoriada se proceda a la devolución de Escobar Poblete a México en cumplimiento del acuerdo de entrega temporal firmado entre los gobiernos de Chile y los Estados Unidos Mexicanos para que siga purgando en ese país una condena impuesta”. Esto, porque estaba detenido en ese país desde el 8 de junio de 2017 por su presunta participación en delitos de secuestro.

“No culpable”

En el proceso, Escobar Poblete se declaró “no culpable” y en su testimonio entregó “diversas razones que, en su concepto, tornaban legítimo o, al menos, exento de reproche el “ajusticiamiento” de dicha autoridad política”, señala la resolución.

Prefiere reivindicar el homicidio de quien considera el principal ideólogo del régimen militar y constructor de una institucionalidad ilícita que incluso le habría posibilitado acceder al cargo de senador, en vez de controvertir los antecedentes fácticos sobre los que se sustenta la imputación que se le formula como autor material e inmediato del delito”, añade el fallo.

La resolución precisa que “no resulta ajustada a la verdad su aseveración de que la confesión de Ricardo Palma Salamanca fue obtenida mediante apremios, desde que el registro de la grabación de su interrogatorio permite descartar que sus respuestas hayan sido obtenidas mediante coacción, además de que fue visitado por abogados durante los primeros días de su detención en un cuartel policial, los mismos que, junto con no constatar la aplicación de alguna clase de tormentos, pudieron instruirlo o aconsejarlo que no siguiera declarando y guardara silencio, lo que hizo”.

El magistrado, además, no le reconoció la atenuante de irreprochable conducta anterior por su participación en otros hechos, como el crimen del coronel retirado de Carabineros, Carlos Fontaine y también se le atribuye su participación en el asesinato del sargento del Ejército, Víctor Valenzuela.

Media prescripción

Si bien la pena máxima del delito es presidio perpetuo calificado, pero se le aplicó la media prescripción porque han pasado 30 años de los hechos. “Habiéndose paralizado el procedimiento, al menos en dos ocasiones por más de tres años, debe dejarse asentado que desde la fecha en que se cometió el delito hasta el 12 de junio de 2017, operó la prescripción de la acción penal”, añade la resolución.

“Por consiguiente, se acogerá la petición de media prescripción alegada por la defensa de Raúl Escobar Poblete, por cuanto desde el 1 de abril de 1991 al 12 de junio de 2017, esto es, desde el día que se cometió el delito hasta la fecha en que fue habido, transcurrieron un poco más de veintiséis años, vale decir, más de la mitad del plazo de prescripción exigido en su caso”, concluye el ministro Guillermo de la Barra.

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