Suprema detalla alcances del fallo que dejó sin efecto el alza en planes de las isapres

Suprema detalla alcances del fallo que dejó sin efecto el alza en planes de las isapres

Por: Daniel Lillo | 19.08.2022
La ministra y vocera del máximo tribunal, Ángela Vivanco, aseguró que el fallo determinó que pese a que se permite el alza en los planes, estos deben ser justificados bajo la normativa vigente.

Tras el decisivo fallo de la Corte Suprema que terminó siendo desfavorable para las isapres y dejó sin efecto el alza de planes impuesto por las aseguradoras, la ministra vocera del máximo tribunal, Ángela Vivanco, aclaró los alcances de la decisión.

El fallo emitido durante este jueves, determinó dejar sin efecto el alza de 7,6% aplicado en los planes por las instituciones Consalud, Colmena, Cruz Blanca, Vida Tres, Banmédica y Nueva Masvida.

De la misma forma, se estableció un “actuar arbitrario” por parte de las ispares. Esto, debido a que, según la Suprema, en el procedimiento de modificaciones de los planes no entrega mayores antecedentes que justifiquen el incremento de estos a cada uno de los afiliados y sin fundamentar su decisión más allá de las razones que dio la Superintendencia de Salud para justificar los incrementos.

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Sobre la sentencia, Vivanco —integrante de la Tercera sala del máximo tribunal que emitió el fallo— salió a aclarar los aspectos y alcance del dictamen en un video publicado por el Poder Judical.

En primer lugar señaló que “es importante decir que la normativa que en este momento rige, efectivamente, permite hacer estos ajustes de plan que permiten un alza”.

Sin perjuicio de lo anterior, la vocera de la Corte aclaró que "pero hay dos elementos que hay que tener en cuenta, que es lo que justamente se han revisado en el fallo. Uno es que la Superintendencia determina un tope, y luego que, para determinar finalmente el reajuste que cada isapre va a tener, tiene que comunicarle a al Superintendencia si va a llegar a ese tope o menos que eso, pero tiene que fundamentar adecuadamente esa alza".

En este sentido, agregó que "lo que ha sucedido en estos fallos es que, habiendo una normativa que lo permite, se ha estimado que no se han acompañado los documentos que justifican el alza, y en consecuencia, lo que se ha dicho es que un alza que no cuenta con esa justificación, tiene que se dejada sin efecto. Y en consecuencia, con la Superintendencia tendrá que determinarse los modos y tiempos para efectos de que las isapres, entonces, justifiquen las alzas que ellas mismas declararon".

En cuanto a los alcances que tendrá el fallo, la ministra y vocera de la Suprema manifestó que “abarca a todos los afiliados de las isapres, porque es importante decir que el alza no refiere a persona determinadas, sino que es un alza general. Y en consecuencia, al haberse establecido un alza general para todos los planes y para todos los afiliados, entonces esa alza que se ha dejado sin efecto por las razones que expliqué, favorece, la resolución, a todos los afiliados que estando afiliados a las isapres, se les pretendió, o se les aplicó esta alza”.

"En consecuencia, se ordena que se deje sin efecto y que, eventualmente, si hubiera habido pagos en razón de ello, o cambios de planes de personas que ya no pudieron sostener su plan por esta alza, se devuelva a las personas a los planes correspondientes, y se devuelvan como excedentes los fondos que se hubieren pagado en razón del reajuste", agregó.

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