¿Exconstituyentes pueden ser nombrados ministros o ministras? Esto dice la ley
La idea de un cambio de gabinete hace rato que está dando vueltas alrededor de La Moneda. El pasado 14 de julio, la vocera Camila Vallejo esbozó en Radio Pudahuel que la decisión la tomaría el Presidente, pero posterior al Plebiscito.
El propio Gabriel Boric ratificó que postergará la discusión sobre eventuales cambios en su equipo ministerial. “No lo estoy evaluando por ahora”, subrayó.
Sin embargo, durante la semana pasada, los cuestionamientos a la ministra del Interior, Izkia Siches, y las polémicas declaraciones del titular de la Segpres, Giorgio Jackson, volvieron a instalar la pregunta por posibles ajustes en el corazón del gobierno.
En cualquier caso, los ojos ya se posaron sobre distintos candidatos para asumir algunas carteras del Ejecutivo. Entre ellos, hay un completo abanico de exconvencionales constituyentes que podrían ser alternativa para el mandatario.
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El artículo 141
En el capítulo XV de la actual Constitución están definidas las inhabilidades de los convencionales constituyentes de cara a futuros procesos eleccionarios .
El artículo 141 de dicho cuerpo legal plantea que "los integrantes de la Convención Constitucional no podrán ser candidatos a cargos de elección popular mientras ejercen sus funciones y hasta un año después de que cesen en sus cargos en la Convención".
De esta forma, los 154 constituyentes quedaron con la prohibición de postular a elecciones hasta el 5 de julio de 2023. A pesar de esto, la única cita electoral en ese periodo de tiempo es el Plebiscito del 4 de septiembre.
Además, la inhabilidad consagrada en la Constitución no cuenta para asumir cargos políticos que no sean de elección popular, sino que designados. Por este motivo, los exconvencionales podrían eventualmente convertirse en ministros de Estado.
Cabe recordar, eso sí, que nombrar y remover a su voluntad a los ministros, subsecretarios y delegados presidenciales son facultad exclusiva del Presidente de la República, según consigna el artículo 32 de la Constitución vigente. Esto puede hacerse en cualquier momento que el mandatario estime conveniente.