Defensoría de la Naturaleza: La protectora del medioambiente en la nueva Constitución
No fue un partido de tenis, donde el público aplaude lentamente y después acelera el ritmo hasta ver el ojo de halcón, un video proyectado por una pantalla en el estadio y que aclara si la pelota cayó adentro o afuera en una jugada dudosa. Pero el fervor acompasado de los aplausos fue igual el pasado 3 de mayo. Hubo una espera en un lugar, el hemiciclo del ex Congreso Nacional. Y una pantalla también, que entregó un veredicto: 113 votos a favor, 35 en contra y cuatro abstenciones. Algunos constituyentes alzaron las manos, apretaron e izaron los puños y lanzaron gritos de satisfacción. El artículo que establece la creación de la Defensoría de la Naturaleza en el borrador de la nueva Constitución había sido aprobado.
El pasado 4 de julio la presidenta de la Convención Constitucional, María Elisa Quinteros, y el vicepresidente, Gaspar Domínguez, le entregaron el texto final de la nueva Constitución al Presidente de la República Gabriel Boric. La ceremonia, realizada en el salón del ex Congreso Nacional, puso fin a un año de trabajo donde 154 constituyentes redactaron la nueva Carta Magna y será la ciudadanía quien decidirá si la aprueba o rechaza en el plebiscito de salida el próximo 4 de septiembre.
De las normas que trae el texto, hay una que es inédita en el mundo, el artículo 148: “Un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Defensoría de la Naturaleza, tendrá como función la promoción y protección de los derechos de la naturaleza y de los derechos ambientales asegurados en esta Constitución, en los tratados internacionales ambientales ratificados y vigentes en Chile, frente a los actos u omisiones de los órganos de la administración del Estado y entidades privadas”.
La propuesta constitucional también establece que la Defensoría de la Naturaleza podrá fiscalizar a los órganos del Estado y a las entidades privadas en el cumplimiento de sus obligaciones relacionadas a los derechos de la naturaleza y medioambientales. Además, tendrá la facultad de formular recomendaciones, en materias de competencia de la institución, junto a hacer seguimientos cuando existan reclamos por vulneraciones a los derechos ambientales y derivar en el caso correspondiente.
Ezio Costa, director ejecutivo de la ONG FIMA, aclara que la Defensoría no es una instancia: “No va a resolver nada, no puede sancionar a alguien. Es un organismo que va a tomar los casos que le lleguen y los va a tramitar frente a los tribunales ambientales en el caso de que haya daño ambiental. Van a seguir siendo los tribunales ambientales los que van a resolver sobre el daño ambiental. Lo que la Defensoría va a hacer, es funcionar como abogados técnicos que ayuden a las personas a hacer estos procedimientos”.
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Para explicarlo de otra forma, la abogada del Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA), Karen Ardiles, señala que el ejemplo más claro para entender el funcionamiento de la nueva institución es lo que hace la Defensoría de la Niñez. Pero también recalca un problema que sí solucionaría: “Generalmente las comunidades no cuentan con los recursos, entonces ahí hay un conflicto. Hay que pagar un abogado y hay que pagar un estudio. Por otro lado, por ejemplo, tenemos la instalación de un proyecto de ‘X’ rubro que cuenta con dinero para hacer estudios y que cuenta con dinero para hacer estudios jurídicos que los respalde”.
Juan José Martin, constituyente electo por el distrito 12 y coordinador de la Comisión de Medio Ambiente, también ahonda en las tareas que puede cumplir la Defensoría de la Naturaleza: “Puede hacer asesoría jurídica, te puede tomar tu causa. Pero también puede hacer esto de manera proactiva, que la Defensoría salga a buscar causas sin que deban acudir a ella y también que haga trabajo educacional y cultural en materia de derechos. En los derechos no siempre hay que buscar su garantía reactivamente, judicializándolos todos y llevándolos a tribunales. Muchas veces puedes evitar la judicialización de un derecho resolviendo antes la causa de su vulneración”.
Por otra parte, la nueva Carta Magna señala que esta institución estará desconcentrada en defensorías regionales y será la ley la que determine sus atribuciones, procedimientos y funcionamiento. Además, estará a cargo de un Defensor o Defensora de la Naturaleza. Esta persona será designada por la Cámara de Diputados y la Cámara de las Regiones tras una terna que propondrán las organizaciones ambientales de la sociedad civil. “Alguien tiene que dirigir la institucionalidad en este proceso”, afirma Martin por la inclusión de esta figura.
Para Sara Larraín, directora de la ONG Chile Sustentable, esta figura es un acto que profundiza la democracia. “No es que la ley, la Corte Suprema o el Parlamento nombró. No, acá hay una terna que presentan las organizaciones de defensa del medio ambiente”, afirma Larraín y agrega uno de los desafíos que deberá afrontar la nueva institución: “La idea es que las atribuciones vayan acompañadas de un presupuesto que pueda hacer posible el cumplimiento”.
La actual Constitución, aprobada en 1980 durante la dictadura militar, aborda solo una vez el tema del medio ambiente en el artículo 19, n°8, que establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Según la norma, será deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.
Sin embargo, el artículo constitucional no es suficiente para combatir la crisis climática y ecológica que hoy afecta al territorio nacional. Así lo reflejan los alrededor de 159 conflictos socioambientales que hay en Chile, de acuerdo al Mapa de Conflictos Socio ambientales del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). De hecho, el organismo detalló que los principales causantes son el sector energético (29) y el minero (21) donde las regiones con más pugnas son las de Valparaíso (17), Los Ríos (11) y Antofagasta (9).
Por otra parte, el INDH señala que el principal motivo de la disputa es por el lugar donde se realiza o realizará la exploración o explotación. “Es difícil comparar lo que se hace hoy donde ni los derechos sociales ni ambientales son una prioridad en absoluto versus el rol que se va a empezar a cumplir una vez que la propuesta constitucional se implemente”, afirma Martin.
Mientras, el director ejecutivo de FIMA también opina sobre la actual Carta Magna en materia ecológica. “Fue la quinta en tener algo sobre medio ambiente. Pero hoy, más de 40 años después, eso es muy insuficiente para el nivel de crisis en el que estamos y la cantidad de acciones que debiéramos tomar para poder adaptarnos, mitigar la crisis y poder salir finalmente de ella”, sostiene.
El caso de otros países
Aunque la Defensoría de la Naturaleza será la primera institución creada a nivel constitucional que tenga como fin defender los derechos medioambientales y de la naturaleza, sí existen referencias previas. Una de ellas surge en Suecia, tal como lo explica la revista Nemesis de la Universidad de Chile, que en 1908 incorpora en su Constitución la figura del ombudsman: “Un vocero o representante que debe cuidar los intereses de otras personas y que recibe e investiga las quejas ciudadanas contra actos injustos que comete el gobierno”.
Actualmente, unos 85 países cuentan con aquella figura. En Latinoamérica, Bolivia tiene la Defensoría de la Madre Tierra. Sin embargo, aquella institución fue establecida por ley y no a nivel constitucional, mientras que en Ecuador también están presentes los derechos de la naturaleza, pero sin una institucionalidad a cargo.
Pero en el caso de la Convención dividieron en dos la figura del ombudsman: la Defensoría del Pueblo –artículo 123– y la Defensoría de la Naturaleza. “Si hubiéramos consagrado una sola Defensoría, lo más probable hubiera es que hubiera dedicado el 95% de sus esfuerzos y presupuesto a resolver problemas de carácter social y hubiera dejado relegado una vez más las problemáticas de carácter ambiental”, afirma Martin. Y frente a una posible ambivalencia entre la protección de los derechos de la naturaleza con los derechos ambientales, el constituyente aclara: “Generalmente como el ser humano ha colonizado todos los espacios de la naturaleza, probablemente si tú estás dañando la naturaleza, también estás dañando a seres humanos. Y eso es lo que pasa en las zonas de sacrificio. Cuando se viola un derecho humano ambiental es muy probable que también se esté violando un derecho a la naturaleza”.
Para Ardiles, tanto los derechos de la naturaleza como los ambientales caminan juntos. Pero, además, recalca que la nueva Constitución establece que las personas tienen una relación indisoluble con la naturaleza. Y uno de los ejemplos es el caso de los glaciares, que cuentan con un artículo en la nueva Constitución, y la abogada explica cómo se podría acudir a la Defensoría de la Naturaleza para la protección de este elemento geográfico.
“Podría ser que tal vez, directamente, la comunidad no estuviera afectada porque nadie vive sobre un glaciar. Pero sí que la comunidad dijera: ‘Bueno sabes que si yo entiendo como funciona la cuenca hidrográfica, y nosotros acá vemos que no hay agua, pero hay un problema al inicio de la cuenca, que es a propósito de la afectación del glaciar’. También podría ser que la comunidad, en defensa de la naturaleza y particularmente de ese glaciar, también recurra a la Defensoría de la Naturaleza”.
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Corazón y vasos
Martin también valora la importancia que la propuesta Constitucional incluya esta nueva institución. “Cuando uno trabaja textos constitucionales no es suficiente con consagrar derechos, sino que hay que consagrar institucionalidades. Y esa institucionalidad, por esencia era la Defensoría de la Naturaleza. Yo creo que los derechos de la naturaleza –artículo 18– son el corazón, pero la Defensoría son los vasos, lo que ya te permite hacer algo con este corazón una vez que lo lograste”, afirma.
Por su parte, Sara Larraín valora que el texto constitucional establezca el derecho al agua y a un medio ambiente sano y equilibrado. Pero destaca que, la norma que reconoce los derechos de la naturaleza, también representa el corazón de la Constitución en materia ecológica. “Si logras encauzar esta fiscalización y vigilancia de la sociedad civil, por sobre las omisiones o acciones del Estado y privados, también va a reducir la conflictividad. Porque la conflictividad ocurre porque no hay mecanismos y hay impunidad, los daños siguen ocurriendo y no hay mecanismos para que la gente tenga acceso a la justicia”.
En caso de que la ciudadanía apruebe la nueva Constitución, el presidente de la República convocará al Congreso Pleno para que se promulgue y se jure respetar la nueva Carta Magna. Ésta entrará en vigencia diez días después cuando sea publicada en el Diario Oficial. Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia del texto, el presidente de la República deberá presentar un proyecto de ley que proponga la organización, financiamiento y atribuciones de la Defensoría de la Naturaleza.
El pasado 3 de mayo, además de los aplausos y las celebraciones, Martin se sintió contento. El cuidado de la naturaleza fue su bandera de campaña para ser electo constituyente y su posterior trabajo en la Convención Constitucional. Por eso, con la aprobación de los derechos de la naturaleza y la Defensoría que busca protegerlos, sintió que se logró un avance significativo. “Personalmente, a muchos nos dio más tranquilidad de que había un buen piso logrado ya solo con eso”, sentencia, con la esperanza de que esta nueva institución se vuelva realidad.