Cómo está atendiendo la urgencia hídrica el proceso constituyente chileno
Uno de los temas que urge a Chile ante el avance del cambio climático, tanto a nivel rural como urbano, es la crisis hídrica que ha afectado con dureza a los habitantes de las zonas norte y centro del país. Según datos publicados por Fundación Amulén, hasta 2020 un 15,4% de los habitantes se abastecen de agua por medio de camiones aljibes. Asimismo, siete regiones del país mantienen decretos de escasez hídrica vigentes, declarados por el Ministerio de Obras Públicas, lo cual afecta a comunidades y ecosistemas como el bosque esclerófilo.
En este sentido, el futuro es aún menos alentador al observar que las proyecciones indican que la tendencia a la sequía de origen antropogénico se mantendrá a lo largo del presente siglo, causando una progresiva disminución de entre un 15 y un 40% de las precipitaciones sobre Chile central, dependiendo de los escenarios de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que logremos a nivel global.
Nueva Constitución: una respuesta a la demanda “No es sequía, es saqueo”
Para hacer frente a esta realidad, el proceso constituyente se plantea como una alternativa para generar los cambios estructurales necesarios, a nivel nacional y local, que logren paliar los efectos de la crisis.
Este lunes 4 de julio, la Convención Constitucional entregará la primera propuesta de texto de una nueva Carta Magna al Presidente Gabriel Boric, la cual incluye una serie de reformas a las políticas públicas de gestión del agua. “El borrador constitucional pone los énfasis y la priorización de los usos de agua, el consumo humano y la mantención del ciclo hidrológico. Con ellos, el Estado tendrá el deber de considerar y proteger este ciclo, en un contexto en que las decisiones sobre el agua serán participativas, solidarias y equitativas entre los territorios”, señala Pilar Moraga, subdirectora del Centro de Ciencia del Clima y la Resiliencia (CR)2.
El texto reconoce a este recurso como uno de los “bienes inapropiables” de la naturaleza; así también, da énfasis al derecho humano al agua y al saneamiento y propone un capítulo destinado a crear la nueva institucionalidad hídrica del país: el Estatuto Constitucional de las Aguas
En él, se norman diversos aspectos relativos a la crisis hídrica, a través una serie de artículos que apuntan a la creación de un organismo autónomo, destinado a la administración y gestión del vital elemento: la Agencia Nacional de Aguas, cuyo cénit es dar cumplimiento a un nuevo ordenamiento territorial, distribuido por cuencas, el cual será visado por los Consejos de Cuenca.
Una cuenca es el territorio que recorre un río y sus afluentes, delimitado por una línea de cumbres, guiando el cauce principal hacia un acuífero mayor, como una laguna o el mar. Chile es un país montañoso, que a lo largo de su territorio contiene 101 cuencas hidrográficas y la mayoría de ellas van de cordillera a mar.
Cristian Frêne, Doctor en Ciencias Biológicas con mención en Ecología de la Universidad Católica (PUC), Ingeniero Forestal de la U. de Chile e investigador del Instituto de Ecología y Biodiversidad (IEB), señala que el ordenamiento por cuencas “es una mirada mucho más ecosistémica con respecto a la unidad actual, donde se separa la tierra del agua del subsuelo. Entonces, al ser la cuenca la unidad territorial, permite entenderlas como ecosistemas y eso tiene impactos bien importantes, porque se ve que todo lo que ocurre aguas arriba tiene impacto aguas abajo y todo lo que suceda en el suelo, tiene impactos sobre la calidad y la cantidad de agua”.
Por su parte, Fernanda Miranda, geógrafa de la PUC e investigadora de Fundación Terram, añade que este ordenamiento permitirá conocer a los actores interesados en el agua disponible por cuenca y establecer priorizaciones. “O sea, si hay un exceso de derechos en el sector agrícola o hay estrechez, como pasa ahora, los puedes redistribuir. Esa es la lógica, pero para eso se necesita información”.
Estas propuestas responden a una consigna que reflotó con mayor fuerza desde el Estallido Social de octubre de 2019, cuando pancartas y diferentes protestas, principalmente realizadas en las localidades y regiones más afectadas por este escenario hídrico, señalaron que la causa de este conflicto se encontraba en el Código de Aguas que rige actualmente en el país, el cual entregó derechos de agua a privados que los solicitaron, incluso, a perpetuidad.
Sin embargo, la actual legislación que rige en Chile contiene otras problemáticas que han llevado a la sobreexplotación de los acuíferos: el desconocimiento de quién los está usando.
Al 2020, según el Departamento de Administración de Recursos Hídricos (DARH) de la Dirección General de Aguas (DGA), solo habría 108 derechos de aguas (DD.AA.) registrados en el Catastro Público de Aguas; asimismo, de 91 mil DD.AA. concedidos, el 56% no estarían en el Catastro Público de Aguas (CPA) y, de unas 33 mil regularizaciones por vía judicial, solo 8.180 están en el CPA. “En síntesis, al menos 76.880 derechos no se encuentran registrados”, señalan desde Fundación Terram.
El tránsito de una vieja a una nueva gobernanza hídrica
Luego de 11 años de tramitación en el Congreso Nacional, el 6 de abril de este año entró en vigor la Ley N° 21.435 que reforma el Código de Aguas. Esta evolución de la norma que regía hace más de 20 años en Chile, “reconoció priorizaciones de uso y entregó atribuciones a la DGA, para tener más competencia en redistribución los derechos de agua y exigir a las juntas de vigilancia que presenten un acuerdo de redistribución, ante una situación de escasez para consumo humano”, comenta la geógrafa de Fundación Terram.
Sin embargo, con la nueva Carta Magna, esta Ley podría pasar a la historia. “Todo lo que es incompatible con el borrador debe ser derogado, incluso esta reforma que, aunque reconoce el derecho humano al agua, sigue prevaleciendo la propiedad sobre esta. Y ese es el problema, ya que en el fondo no cambió nada”, opina Francisco Caamaño, constituyente del distrito 14 y vicepresidente adjunto de la Convención.
Si bien el constituyente señala que de plano esta Ley sería derogada, la implementación de una nueva gobernanza hídrica requiere tiempo. Para eso, la Convención aprobó el pasado 14 de junio una serie de normas transitorias que especifican el paso a una institucionalidad del agua.
Uno de los artículos transitorios más relevantes sobre este tema, es el 36 que dio las directrices para que el Presidente de la República envíe al Congreso un proyecto de Ley que cree la Agencia Nacional de Aguas y la adecuación normativa relativa a las autorizaciones de uso de aguas, en un plazo un año, tras la posible aprobación de la Carta Magna.
Además, en dicha jornada se aprobó la indicación de n°37 ingresada por la constituyente Jennifer Mella (FA), la cual establece que mientras no se dicte la regulación señalada, el Código de Aguas seguirá vigente. “Mientras no se dicte la legislación ordenada en el artículo transitorio anterior, se aplicarán las reglas que prescribe el Código de Aguas en materia de constitución y extinción de autorizaciones de conformidad a esta constitución, sin perjuicio de los procesos de revisión y ajuste de los caudales a ser redistribuidos en cada cuenca”, detalla el texto.
Asimismo, la propuesta de normas transitorias ordena que, seis meses después de aprobada la nueva Constitución, se iniciará el primer proceso regional para la elaboración de informes de diagnóstico y evaluación de cuencas, el cual permitirá priorizar aquellas cuencas con sobreotorgamiento de aguas. “Esta redistribución no se aplicará a pequeños agricultores, comunidades, asociaciones y personas indígenas, gestores comunitarios de agua potable rural y otros pequeños autorizados", señala el informe.
Finalmente, la propuesta de Carta Magna especifica que los derechos de agua serán automáticamente considerados “autorizaciones de uso”, las cuales serán temporales, sujetas a causales de caducidad, extinción, revocación y obligaciones de conservación para que se resguarde el interés público y la naturaleza, aclara la subdirectora del (CR)2.
En este sentido, las normas transitorias aprobadas señalan que, si en el período de tres años la normativa de aguas no se ha creado, “se podrán autorizar cambios de titularidad en las autorizaciones administrativas de uso aguas”, solo con la aprobación de la DGA.
Con todo ello, la nueva institucionalidad hídrica nacional tendría una aplicación parcial, interdependiente de la Reforma al Código de Aguas, en un plazo de seis a 12 meses, e incluso hasta tres años, una vez aprobada la nueva Constitución en el plebiscito del próximo 4 de septiembre, proceso que permitiría trabajar de manera regional en una gobernanza del agua por cuencas y la atención de los acuíferos sobreexplotados. De esta manera, el tránsito a una nueva Constitución permitiría tomar decisiones que prioricen los usos de las aguas, en el escenario cambiante que impone el cambio climático.
Este trabajo fue producido en el marco del proyecto Cambio Climático y nueva Constitución de Climate Tracker y FES Chile.