Estallido: Decretan prisión preventiva para tres militares por el crimen de Romario Veloz
El Juzgado de Garantía de La Serena dejó en prisión preventiva a los soldados conscriptos Carlos Javier Robledo Olguín y José Andrés Arenas Mancilla, imputados como autores de un delito consumado de homicidio y un homicidio frustrado, respectivamente, en los hechos ocurridos durante el estallido social y que terminaron con la muerte del manifestante Romario Veloz.
Además, el cabo de Ejército Milovan Alejandro Rojas Barrera quedó con arresto domiciliario total y la prohibición de comunicarse con testigos, como autor del delito de violencia innecesaria con resultado de lesiones graves. Los ilícitos fueron perpetrados en octubre de 2019, en la comuna de La Serena.
En la audiencia de formalización, el magistrado Andrés Elgueta Muñoz mantuvo en prisión preventiva al capitán de Ejército José Santiago Faúndez Sepúlveda, quien enfrenta cargos (tras reformalización) por los delitos de homicidio simple, homicidio frustrado y violencia innecesaria con resultado de lesiones graves.
[Te puede interesar] Estallido social: Formalizan a tres militares en el marco del homicidio de Romario Veloz
[Te puede interesar] “¡Voy por ti, Mario Desbordes!”: Madre de Romario Veloz anuncia más acciones tras prisión preventiva a capitán de Ejército
Asimismo, el juez Elgueta ordenó el ingreso de Faúndez Sepúlveda y Arenas Mancilla al Regimiento N°21 Coquimbo. En tanto, Robledo Olguín fue trasladado al complejo penitenciario Huachalume de La Serena. Finalmente, se fijó en 30 días el plazo de investigación a partir del lunes 7 de febrero.
El crimen de Romario Veloz
De acuerdo al Ministerio Público, el 20 de octubre de 2019, habiéndose decretado Estado de Excepción Constitucional en las comunas de La Serena y Coquimbo, el capitán de Ejército José Santiago Faúndez Sepúlveda asumió como comandante de la Unidad Fundamental de Emergencia (UFE 1) para materializar la presencia militar con el objetivo de velar por el orden público y reparar o precaver daño o peligro para la seguridad.
En dicho contexto, a las 18:08 horas aproximadamente, estando desplegadas las secciones de la UFE 1, una manifestación comenzó a desplazarse por la Ruta 5 Norte hacia la calle Amunátegui y algunas tiendas del mall Plaza La Serena comenzaron a ser saqueadas, razón por la cual el imputado Faúndez Sepúlveda ordenó la conformación de cadena de tiradores a las tres escuadras presentes en el lugar, compuestas por alrededor de 25 militares.
Ante la presencia de los soldados, quienes estaban sustrayendo especies dejaron de hacerlo. No obstante haber conseguido este objetivo con el despliegue militar, el imputado ordenó sucesivos avance de las cadenas, a las cuales se incorporaron tiradores de otras dos escuadras.
Poco después, a las 18:13 horas aproximadamente, Faúndez Sepúlveda instruyó a los soldados bajo su mando abrir fuego con los fusiles SIG, calibre 7.62 y Galil, calibre 5.56, que portaban, cargados mayoritariamente con munición de guerra y, en menor proporción, con munición de fogueo. El imputado no controló el uso de los fusiles de sus subalternos, vulnerando las reglas de uso de la fuerza que prohíbe apuntar con armas de fuego a personas en casos innecesarios.
Tras la orden de abrir fuego, se produjo una sucesión de disparos hasta que, a las 18.15 horas, el conscripto Rojas Barrera agotó las municiones de fogueo y, sin la debida diligencia, disparó una munición real, que impactó a la víctima Rolando Alberto Robledo Vergara, quien estaba ubicado en un sector de césped, próximo a calle Amunátegui.
La víctima resultó con lesiones de carácter grave, necesariamente mortales, sin socorro oportuno y eficaz, y que lo incapacitan para trabajar.
Con su actuar, el imputado Rojas Barrera empleó una violencia injustificada, desproporcionada e innecesaria en el control del orden público, considerando que la seguridad del sector ya estaba restablecido.
Posteriormente, aproximadamente las 18:16 horas, en los momentos que un grupo de civiles asistía a la víctima Robledo Vergara, el capitán Faúndez Sepúlveda, en conocimiento que se encontraba una persona herida a consecuencia del accionar militar, omitió brindarle primeros auxilios, ordenó el repliegue de la tropa y no adoptó medidas para evitar el uso de munición letal.
Solo cuatro minutos después, a las 18:22 horas aproximadamente, en conocimiento de que sus subalternos utilizaban munición real y que apuntaban al cuerpo de la gente, impartió, sin justificación, una segunda orden de fuego.
Ronda en la cual el soldado conscripto Carlos Robledo Olguín disparó el fusil Galil que portaba con munición de guerra, impactando a la víctima Romario Wladimir Veloz Cortés, quien se encontraba de pie en la berma a la altura del terminal de buses. Entonces, el joven se desvaneció en forma instantánea y falleció en el lugar.
En esta última secuencia de disparos, el imputado José Arenas Mancilla también disparó el fusil Galil que portaba con munición de guerra, impactando a César Antonio Veliz Cortés en el muslo izquierdo, causándole lesiones de carácter grave que, sin atención oportuna y eficaz, le habrían provocado la muerte.