Declaran inadmisible recurso de bancada PPD contra licitación del litio por “extemporáneo”

Declaran inadmisible recurso de bancada PPD contra licitación del litio por “extemporáneo”

Por: Talía Llanos Chacón | 07.01.2022
La Corte de Apelaciones de Santiago determinó que “el recurso no puede ser acogido para su tramitación por extemporáneo”, ya que el plazo para recurrir de protección es de 30 días corridos, y la licitación se publicó en el Diario Oficial el 13 de octubre de 2021.

Este viernes, la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible el recurso presentado por la bancada de diputados del Partido Por la Democracia (PPD) para suspender el proceso de licitación del litio.

Cabe recordar que la idea de licitar el metal ha generado rechazo transversal, tanto desde expertos en materia medioambiental y energética, como desde parlamentarios de oposición, entre ellos el Presidente electo Gabriel Boric.

Debido a aquello, desde octubre que se dio a conocer el proceso han surgido diversas acciones para detener el desarrollo de la adjudicación, que comprende la extracción de 400 mil toneladas de litio, entre ellas la de los diputados del PPD.

Al momento de anunciar el recurso, el diputado Raúl Soto afirmó que la licitación liderada por el Ministerio de Minería y Energía “nos parece vulneratoria de derechos fundamentales al ponerse en riesgo el interés general de la nación”.

[Te puede interesar] "Es un robo": Bancada PPD ingresa recurso de protección para detener licitación del litio

Pero, según recoge Radio Biobío, la Primera Sala del tribunal consideró que no se puede admitir el recurso, en relación a que la convocatoria iniciada por el gobierno de Sebastián Piñera se publicó en el Diario Oficial el pasado 13 de octubre de 2021.

La Corte señaló que el plazo para recurrir de protección es de 30 días corridos, contados desde “la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos”.

El fallo indica que, habiendo deducido el presente recurso el 4 de enero de 2022, es decir “transcurrido en exceso el plazo previsto para su interposición, el recurso no puede ser acogido para su tramitación por extemporáneo”.