martes 06 de octubre de 2026
Judicial

Pidió a Claro dejar de recibir publicidad y siguieron contactándolo: Corte multó a empresa con $360.000

La Corte de Apelaciones multó con 5 UTM a Claro por contactar con publicidad a un consumidor inscrito en “No Molestar” del SERNAC.

5 de octubre de 2026 - 18:00

Un consumidor que había solicitado a través de “No Molestar” del SERNAC dejar de recibir publicidad volvió a ser contactado con fines promocionales por Claro Chile. La Corte de Apelaciones de San Miguel concluyó que la empresa vulneró la Ley del Consumidor, revocó la decisión de primera instancia y le impuso una multa de 5 UTM.

Según se puede apreciar en el fallo judicial, el usuario había utilizado la plataforma para manifestar expresamente que no quería seguir recibiendo comunicaciones publicitarias.

Pese a ello, la Corte tuvo por acreditado que la compañía volvió a contactarlo posteriormente con fines promocionales.

El conflicto fue revisado inicialmente por el Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, que el 23 de mayo de 2024 dictó sentencia.

Esa resolución fue apelada y el caso llegó a la Corte de Apelaciones de San Miguel.

¿Qué decidió la Corte de Apelaciones?

Al resolver, la Corte consideró el Decreto Supremo N°62 de 2019, que regula el sistema “No Molestar” o “Antispam”.

La normativa establece un mecanismo para que los consumidores soliciten dejar de recibir publicidad mediante correo electrónico, correo postal, fax, llamadas o servicios de mensajería telefónica.

Para el tribunal, la plataforma del SERNAC constituye “una de las formas previstas por el ordenamiento jurídico” para hacer efectivo el derecho de los consumidores a no ser contactados por proveedores con fines publicitarios o promocionales.

En este caso, los magistrados establecieron que Claro contactó al consumidor después de que ejerciera ese derecho mediante “No Molestar”. A partir de ello, la Corte concluyó que el proveedor “infringió dicha norma”, en referencia al artículo 28 B de la Ley N°19.496.

Por esto, la Corte de Apelaciones de San Miguel revocó la sentencia del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, acogió la denuncia y condenó a Claro Chile SpA al pago de una multa de 5 UTM.

La decisión fue adoptada por la Segunda Sala, integrada por los ministros María Soledad Espina O. y Sergio Guillermo Córdova A., junto a la abogada integrante Paula Manzo S.

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