Juan Sutil será formalizado por cuasidelito de lesiones tras capotar helicóptero en 2017
El Juzgado de Garantía de Chillán fijó para el próximo 4 de febrero a las 8.30 de la mañana la audiencia de formalización de Juan Sutil Servoin, el empresario y líder de la CPC, por los cuasidelitos de lesiones graves y menos graves a raíz de un incidente con un helicóptero, ocurrido en 2017.
El 22 de marzo de ese año Sutil se encontraba piloteando la aeronave en terrenos de la Frutícola Olmué, empresa de su propiedad, ubicada en la ciudad de Chillán. Mientras ejecutaba maniobras a baja altura, junto con tres acompañantes, una parte del helicóptero chocó con un mástil cercano y la nave capotó aparentemente en los estacionamientos de las instalaciones.
Tras lo ocurrido, los ocupantes fueron trasladados hasta el Hospital de Chillán para luego ser derivados a Santiago, según informó en su momento el Diario Financiero. De las personas que iban a bordo de la aeronave, una de ellas sufrió una fractura de fémur y otra sufrió lesiones de distinta consideración. Por su parte, Juan Sutil sufrió lesiones en sus costillas y en algunas vértebras, por lo que también debió ser hospitalizado.
De esta manera, cerca de cinco años después de los hechos, el fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Chillán, Mauricio Mieres, presentó un escrito el pasado lunes para que el tribunal fijara la fecha de formalización y notificara como imputado a Sutil.
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El persecutor invocó los cuasidelitos de lesiones graves y menos graves en contra de dos víctimas, que corresponden a las dos personas heridas que acompañaban a Sutil al interior del helicóptero.
Consultado por El Desconcierto, Juan Sutil afirmó que "estamos muy conformes con la decisión del Ministerio Público, ya que luego de años de investigación, se ha logrado concluir por la fiscalía, que los hechos ocurridos fueron un accidente de aviación totalmente fortuito y ciertamente no constitutivo de delito".
Aunque cabe destacar que el fiscal Mieres en la solicitud de audiencia de formalización invoca el artículo 490 inciso 2° del Código Penal, el que sanciona a quienes por "imprudencia temeraria" cometan hechos constitutivos de simples delitos. Además, en su artículo 2° el cuerpo legal, indica que los cuasidelitos son aquellos donde hay "culpa en el que las comete", aunque sin dolo o malicia.