Tomás Bravo: Corte rechaza recurso de amparo y ordena realizar peritaje a Jorge Escobar
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó este miércoles el recurso de amparo preventivo presentado por la defensa de Jorge Eduardo Escobar Escobar, tío del menor Tomás Bravo, en contra de resolución del Juzgado de Garantía de Arauco que autorizó la realización de exámenes corporales al imputado por el homicidio de su sobrino.
En fallo unánime, la Sexta Sala del tribunal de alzada rechazó la acción constitucional, tras establecer que la resolución de la jueza Paulina Escalona Wunderlich del 18 de noviembre reciente estaba dentro del marco de la legalidad para tratar de esclarecer los hechos investigados.
De acuerdo con el fallo, “no puede advertirse a su respecto la existencia de una actuación ilegal que importe una vulneración de las garantías que se reclaman conculcadas ni menoscabo para la salud o dignidad del imputado”.
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Lo anterior, por cuanto “la autorización para acceder a la diligencia intrusiva emanó de juez en uso de sus atribuciones legales, dentro de un proceso legalmente tramitado, donde el amparado ha sido apercibido de sus derechos y en que el Ministerio Público puede solicitar y el Juzgado puede decretar la práctica de pericias, como en los hechos ha acontecido, sin que esta Corte pueda suplir o reemplazar al a quo en la toma de tal decisión”.
La resolución añade que “por lo demás, el Ministerio Público, al solicitar la práctica de la diligencia en comento, no ha hecho otra cosa que cumplir con el cometido que se le entrega en la normativa procesal penal, tal como se consigna en los artículos 180 y siguientes del Código Procesal Penal, en orden a que entre los fines de la investigación que debe dirigir el ente persecutor, está el acopio de los elementos suficientes para establecer los hechos y la participación en ellos de los imputados”.
Solicitud legal e idónea
“Tampoco es posible soslayar lo indicado por la representante del Ministerio Público en estrados, cuando sostuvo que la diligencia solicitada y decretada, esto es el examen comparativo de cabello del imputado con muestras levantadas en distintos puntos de interés criminalístico, a fin de evaluar posibles coincidencias morfológicas y de composición química, necesariamente es previa a un examen de ADN de tales muestras, pues en el primer examen las muestras no se consumen, como si acontece con este segundo tipo de exámenes”, detalló.
Según informó el Poder Judicial, para el tribunal de alzada “se hace necesario destacar que la medida investigativa intrusiva de que se trata fue decretada, previo debate oral, inmediado, público y contradictorio, por el tribunal competente, explicitando la jueza recurrida las razones que justificaron su adopción”.
“En definitiva, no ha sido adoptada fuera de la legalidad, pues de lo que se trata es esclarecer los hechos punibles investigados, a través de las fuentes de información disponibles, reguladas expresamente o no, estandarizadas o no, en tanto no se encuentren prohibidas y sean útiles para guiar las líneas investigativas desarrolladas por los entes de la persecución penal; y, de otro lado, no es arbitraria, toda vez que se sujeta a razones que soportan el test de proporcionalidad, al ser idónea para el fin propuesto, necesaria y no excesiva”, agrega.
Cabe recordar que la resolución del Juzgado de Garantía de Arauco había autorizado a la Fiscalía a extraer una muestra de cabello al tío abuelo de Tomás Bravo, Jorge Escobar, en el contexto de las nuevas diligencias alusivas a aclarar las circunstancias del deceso del menor.
En detalle, esta pericia busca examinar y comparar si los cabellos encontrados en el sitio donde apareció el cuerpo del niño, corresponden al único imputado del caso, para corroborar si estuvo o no en el lugar de los hechos.